El aumento del sueldo mínimo ya tiene una primera fecha de aplicación en Perú. Desde el 1 de octubre de 2026, la Remuneración Mínima Vital (RMV) pasará de S/1,130 a S/1,230, como parte de un incremento que finalmente llevará el salario mínimo hasta S/1,300. La diferencia es importante para los trabajadores, pues el monto final de S/1,300 no comenzará a pagarse desde octubre, sino que dependerá de la aprobación del segundo tramo durante 2027.
El primer incremento será de S/100, por lo que la remuneración mínima vigente desde octubre será de S/1,230. Este cambio alcanza a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que perciben la RMV y fue establecido mediante el Decreto Supremo N.° 015-2026-TR.
Esto significa que durante octubre de 2026 el trabajador que recibe el sueldo mínimo no tendrá una remuneración de S/1,300. El monto que deberá considerarse como piso salarial será de S/1,230, mientras permanezca vigente el primer tramo establecido por la norma.
El incremento total anunciado es de S/170. Los S/100 iniciales comenzarán a aplicarse desde octubre, mientras que los S/70 restantes deberán establecerse mediante otro decreto supremo durante el primer semestre de 2027.
Por ello, el cronograma queda dividido en tres momentos: S/1,130 hasta setiembre de 2026, S/1,230 desde octubre de 2026 y S/1,300 una vez que se oficialice el segundo incremento. La fecha exacta para alcanzar este último monto todavía debe ser determinada por el Ejecutivo.
La variación de la RMV también puede modificar algunos conceptos que utilizan el sueldo mínimo como referencia para su cálculo. Entre ellos se encuentra la asignación familiar, equivalente al 10 % de la RMV, además de otros conceptos laborales vinculados directamente al nuevo piso salarial.
El cambio también puede repercutir en determinados cálculos de beneficios sociales y aportes relacionados con la remuneración. Por ello, para los trabajadores que reciben la RMV, el aumento de octubre no debe analizarse únicamente como una diferencia de S/100 en el salario mensual, sino también considerando los conceptos laborales que están asociados al nuevo monto.
Es importante distinguir entre sueldo bruto y sueldo neto. Los S/1.230 —o los S/1.353 con asignación familiar— son montos antes de los descuentos previsionales. El importe que finalmente recibe el trabajador puede disminuir por aportes obligatorios a la ONP o AFP, además de otros descuentos permitidos, como préstamos, adelantos o retenciones autorizadas.
El aumento también elevará otros conceptos ligados a la RMV. Entre ellos figuran la remuneración por trabajo nocturno, que no puede ser menor a la RMV más 35%; la subvención mínima para beneficiarios de modalidades formativas y la remuneración mínima del sector minero, calculada con un incremento de 25% sobre la RMV. El segundo tramo de S/70 aún deberá aprobarse mediante otro decreto en el primer semestre de 2027; recién entonces el sueldo mínimo llegará a S/1.300.