Por Redacción EC

En Perú, la Oficina de Normalización Previsional comunicó que el Sistema Nacional de Pensiones brinda a sus afiliados una serie de prestaciones, entre ellas pensiones por invalidez, jubilación y sobrevivencia, así como beneficios adicionales y acceso a servicios de salud, incluso antes de llegar a la edad establecida. En contraste con el modelo privado de cuentas individuales, la opera bajo un esquema de reparto, mediante el cual los aportes de los trabajadores en actividad financian directamente los pagos de estos beneficiarios, conforme a un principio de solidaridad intergeneracional. En ese contexto, se anunció que a partir de este 8 de mayo los jubilados del Decreto Ley 19990 serán los primeros en cobrar su , según el cronograma establecido por apellido paterno. Este grupo se podrá acerca con su DNI al para acceder a los montos que ayudará a cubrir ciertas necesidades básicas. En el desarrollo de esta nota, te contamos mayores detalles al respecto.

¿QUIÉNES SON LOS JUBILADOS QUE COBRAN ESTE 11 DE MAYO EN EL BANCO DE LA NACIÓN?

En la actualidad, son 708 305 adultos mayores de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), afiliados al Decreto Ley 19990, que serán los primeros en cobrar el pago de su pensión correspondiente a mayo 2026. Por ello, este grupo deberá acercarse al Banco de la Nación o esperar el abono en su cuenta de ahorros. Inclusive, podrán desembolsar su dinero en las agencias del BBVA, Banco GNB, BanBif e Interbank, según la letra inicial del apellido paterno de cada pensionado. A continuación, te presentamos las fechas establecidas para que los pensionistas se puedan acercar a cobrar:

  • Pensionistas con apellidos que inicien con las letras A-C | viernes 8 de mayo
  • Pensionistas con apellidos que inicien con las letras D-L | lunes 11 de mayo
  • Pensionistas con apellidos que inicien con las letras M-Q | martes 12 de mayo
  • Pensionistas con apellidos que inicien con las letras R-Z | miércoles 13 de mayo
  • Pago a domicilio | del jueves 14 al sábado 23 de mayo

¿CUÁNDO LOS AFILIADOS PODRÁN TRASLADAR ENTRE LA AFP Y ONP?

El jefe de la Oficina de Normalización Previsional, Gastón Remy, comunicó que el proceso de traslado de afiliados entre los sistemas público y privado de pensiones se iniciaría en septiembre de 2026, en el marco de lo establecido por la Ley n.° 32123 de reforma del sistema previsional. De acuerdo con el funcionario público, a diferencia del esquema anterior de un proceso voluntario, la nueva normativa incorpora el concepto de traslados bidireccionales, lo que permitirá a los afiliados migrar tanto de la ONP a la AFP y viceversa. A pesar de que, por ahora, tanto el organismo público técnico como la Superintendente de Banca, Seguros y AFP (SBS) vienen elaborando el reglamento con las precisiones, la ley de reforma de pensiones ya establece los criterios básicos para los traslados entre los dos regímenes previsionales del país.

En ese sentido, se pondrá a disposición de los asegurados una página web con el objetivo de que revisen a detalle su información (ONP y AFP) y tomen una decisión al respecto. Por ello, los afiliados podrán trasladarse sin ningún inconveniente a la Administradora de Fondos de Pensiones, a fin de acceder a un Bono de Reconocimiento por los aportes efectuados con la condición que cumplan con los requisitos establecidos. No obstante, los detalles sobre la aplicación de bonos previos o la eventual creación de nuevos instrumentos serán definidos en el reglamento pendiente. Así, para acceder a una pensión mínima o proporcional el afiliado debe acreditar al menos 240 aportes, equivalentes a unos 20 años en la ONP, por lo que accederían a una pensión basada en los nuevos aportes realizados en las AFP.

En cuanto a los afiliados de las AFP que deseen migrar a la ONP lo pueden realizar en cualquier momento. Es decir, deberán trasladar la totalidad de los fondos acumulados en su cuenta individual, y su pensión se determinará en función de la suma de los aportes efectuados en ambos regímenes, conforme comparte RPP. “El traslado va a ser tanto del sistema público (ONP) al sistema privado (AFP), como del privado al público. Estamos en construcción [del reglamento] y en setiembre de este año iniciaremos con los traslados. Las personas afiliadas al SNP que decidan trasladarse al SPP, que hayan acreditado como mínimo 240 unidades de aporte al momento de la jubilación y cuyos aportes permitan financiar una pensión mínima o proporcional tienen garantizada una pensión en el SNP con esos aportes, la que no es incompatible con la pensión a recibir en el SPP”, señala.