Mira en este video cómo se hará el reparto de utilidades
Mira en este video cómo se hará el reparto de utilidades
Redacción EC

Las con más de 20 trabajadores tendrán que repartir y depositar las a sus empleados entre el 25 de marzo al 5 de abril, señala Carla Romero, abogada senior de Tax & Legal de KPMG en Perú.

"Las utilidades deberán ser abonadas dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta", indica Romero. 

El depósito de utilidades consiste en un pago que la empresa realiza a sus empleados de acuerdo a las ganancias obtenidas. "Es obligatorio para las empresas que generen rentas netas de tercera categoría y que tengan más de 20 trabajadores en promedio".


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Tienen derecho al pago de utilidades, todos los trabajadores sujetos al régimen laboral en la actividad privada, pequeñas empresas y trabajadores part time. Por el contrario, "no se encuentran comprendidos, las microempresas con 20 trabajadores, las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas", explica Romero.

►PORCENTAJE DE DISTRIBUCIÓN POR SECTOR
​Según la actividad económica que desarrolla la empresa, se determina el porcentaje de distribución. 

(Foto: KPMG)
(Foto: KPMG)

Para determinar la actividad, se tomará en cuenta la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. "Si, la empresa desarrolla más de una actividad, se considerará la actividad principal, es decir la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio", indica la abogada 

►EMPRESAS PUEDEN REINVERTIR SUS UTILIDADES 
​En caso que una empresa decida desee reinvertir sus utilidades, lo puede hacer, dice Romero.

"Es posible luego de repartidas las utilidades, el impuesto a la renta, detraída la reserva legal y cualquier otra reserva estatutaria. La junta obligatoria anual, es el órgano que decide la reinversión de las utilidades", subraya.

►FORMA DE CÁLCULO
​La base sobre la cual se aplica el porcentaje es la renta anual antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores. Una vez aplicado el porcentaje, la determinación del monto a distribuir se realiza en base a dos criterios: 

Un 50% se determina en función a los días laborados por cada trabajador durante el año. Se deberá dividir dicho monto entre la suma total de los días laborados por todos los trabajadores, y el resultado se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.

El otro 50% en función de sus remuneraciones percibidas durante el año (básico, gratificaciones, asignación familiar), se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores y el resultado obtenido se multiplica por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador. 

"La Sunafil sanciona como infracción grave el incumplimiento del reparto de las utilidades. El monto de la multa se determinará de acuerdo al número de trabajadores afectados y del régimen laboral de la empresa", advierte Romero.

Por otro lado, la abogada detalla que los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en que se distribuyen las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo de cuatro años a partir del momento en que debió efectuarse la distribución.

"Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en que se cumpla dicho plazo", refiere.

►DÍAS CONSIDERADOS COMO LABORADOS
Para realizar el cálculo, también se tienen en cuenta ciertos días en los que el trabajador estuvo ausente. Estas son las excepciones
- Licencias sindicales.
- Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias. No se incluye al trabajador o trabajadores responsables de la infracción.
- Días no laborados por el trabajador debido a un despido, posteriormente declarado nulo.
- Licencias sindicales.
- Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias. No se incluye al trabajador o trabajadores responsables de la infracción.
- Días no laborados por el trabajador debido a un despido, posteriormente declarado nulo.

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