Anciana murió dentro de una notaría en Cercado de Lima
Anciana murió dentro de una notaría en Cercado de Lima
Redacción EC

Las personas ya tienen la libertad de elegir al de su preferencia al momento de contratar un o , entre otros, con

La ley N°30908, publicada el día de ayer en diario El Peruano, modifica el vigente Código de Protección y Defensa del Consumidor. Esta norma había sido aprobada a mediados de diciembre último.

Las entidades financieras, antes de la entrada en vigencia de esta ley, ofrecían a sus clientes una lista limitada de notarios con los que operaban para concretar el desembolso de los diferentes tipos de préstamos, así como de contratación de servicios financieros.


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No obstante, la nueva ley establece condiciones que deben cumplir los notarios elegidos por los usuarios del sistemas financiero, como contar con herramientas e infraestructura física y tecnológica que les permita acceder a la información registral sobre los bienes, derechos o mandatos y poderes.

Asimismo, que los notarios deben contar con el servicio de verificación biométrica para consultas en la Reniec, servicio de publicidad registral en línea de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), un sistema de identificación de extranjeros, dirección electrónica corporativa y personal de atención al cliente bajo la conducción de un abogado colegiado. 

Además, se les exige a las notarías que hagan público, incluyendo en sus páginas web, los requisitos necesarios para el trámite notarial, los precios de sus servicios y el tiempo aproximado de atención. 

Los colegios notariales del país serán los responsables de tener una relación actualizada de los notarios que cumplan con estos requisitos en cada jurisdicción. En dicha relación, deberán incluir los datos de contactos y los precios de los servicios de cada notaría, con la finalidad de facilitar la elección de los usuarios de la banca. 

En ese sentido, las instituciones financieras tendrán libre acceso al listado de notarios que cumplan con todos los requisitos exigidos por ley, para que ellos, a su vez, puedan —por obligación— proporcionarla a sus clientes de créditos hipotecarios o de otro tipo de financiamiento.

Por otro lado, en el caso de la compra de un inmueble, el cliente hipotecario deberá escoger solo una notaría que se encuentre en la provincia donde se encuentre el inmueble. 

Sin embargo, la ley contempla algunas excepciones a esta limitación como, por ejemplo, que cuando en la provincia en que se ubique la vivienda no existan notarios que cumplan con los requisitos exigidos o, también, cuando los que participan en el trámite no puedan trasladarse por razones de salud.

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