Con 13 votos a favor, cero en contra y sin ninguna abstención, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó un dictamen para la modificación e la Ley n.° 29409, la cual regula la licencia por paternidad para trabajadores de los sectores público y privado.
Con 13 votos a favor, cero en contra y sin ninguna abstención, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó un dictamen para la modificación e la Ley n.° 29409, la cual regula la licencia por paternidad para trabajadores de los sectores público y privado.
La iniciativa se realiza a partir de los proyectos de ley 12680/2025-CR y 13310/2025-CR, los cuales buscan darle flexibilidad al uso de la licencia para que los trabajadores la utilicen de acuerdo a sus necesidades posteriores al nacimiento del bebé. Esta modificación todavía debe ser aprobada por el Pleno del Congreso.
¿Qué cambios se incorporan?
Los padres podrían elegir por comenzar su descanso dentro de las cuatro semanas luego al nacimiento de su hijo o al finalizar la licencia por maternidad de la madre.
Tomemos en cuenta que la legislación otorgaba esta licencia en el periodo cercano al parto. De esta manera, el padre podría comenzar su descanso desde el día del nacimiento, el alta de la madre o hasta tres días antes de la fecha probable del parto.
No obstante, con la reforma, el trabajador tendrá un mayor margen para decidir en qué momento utilizar el beneficio.
La modificación no menciona la licencia de paternidad. (Foto: AFP)
No varía la duración de la licencia
Pese a las modificatorias, el tiempo de licencia para los padres se mantiene en 10 días calendario para nacimientos regulares. Se dan periodos mayores para casos especiales. Por ejemplo, en nacimientos prematuros, partos múltiples, etc., el tiempo podría ampliarse hasta 30 días calendario.