La norma faculta al Poder Ejecutivo a realizar campañas de difusión y promoción para la realización de pagos utilizando medios electrónicos. (Foto: GEC)
La norma faculta al Poder Ejecutivo a realizar campañas de difusión y promoción para la realización de pagos utilizando medios electrónicos. (Foto: GEC)
/ YAEL ROJAS
Redacción EC

El promulgó la Ley Nº 31057 que declara de necesidad pública e interés nacional el uso de medios de pago electrónicos para el intercambio de bienes y la prestación de servicios.

MIRA: Comisión del Congreso aprueba que entidad pública gestione el nuevo sistema de pensiones

Según la norma publicada este miércoles en el diario oficial “El Peruano”, la ley tiene la finalidad de crear una cultura de pago seguro, rápido, facilitar la vida de los ciudadanos y evitar el contacto personal entre proveedores y consumidores para reducir el riesgo de contagio del COVID-19.

La ley precisa que el uso de medios de pago electrónicos se refiere a tarjetas de débito, tarjetas de crédito, transacciones móviles, transacciones por internet y otros disponibles, los cuales se encuentran asociados a una cuenta bancaria cuyo titular sea el consumidor del bien y/o servicio.

MIRA: Congreso impide el ingreso y producción de transgénicos hasta el 2035: ¿Qué opinan en el sector?

La norma faculta al Poder Ejecutivo a realizar campañas de difusión y promoción para la realización de pagos utilizando medios electrónicos.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y las entidades que conforman el sistema financiero deberán llevar a cabo la labor de difusión en conjunto con el Gobierno.

La ley fue promulgada tras haberse cumplido el plazo constitucional para que el presidente de la República, Martín Vizcarra, lo realizara o, en su defecto, decidiera observarla.

Contenido sugerido

Contenido GEC