Redacción EC

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia de informó que resolvió por mayoría, en segunda y última instancia, declarar infundadas las denuncias presentadas por las empresas operadoras América Móvil Perú S.A.C. (Claro) y Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) contra la campaña publicitaria difundida por la empresa Wi-net Telecom S.A.C. (Win) desde octubre del año 2022, sobre su servicio de internet fijo por fibra óptica.

Como se recuerda, en octubre de 2023, como informó este Diario, Telefónica denunció a Win por “la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de denigración y comparación indebida”, mientras que Claro hacía lo propio en noviembre, por “la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, denigración e infracción al principio de legalidad y adecuación social”.

Ambas denuncias fueron provocadas por una misma publicidad, difundida por Win a través de la televisión, radio, redes sociales como Instagram, Facebook y YouTube, y vía pantallas LED, en la que se hacía referencia a la estafa en la que caían algunos consumidores de Internet de fibra óptica en el Perú. “Ya nos metieron la rata”, era la frase clave de dicha publicidad, aludiendo a la estafa antes mencionada.

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De acuerdo con Indecopi, las empresas denunciantes argumentaban que la publicidad de Win había incurrido en actos de denigración, comparación indebida y engaño, contraviniendo adicionalmente los principios de legalidad y adecuación social, los cuales serían infracciones tipificadas en la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo N° 1044) que presuntamente afectaban la imagen, prestigio y reputación empresarial de las denunciantes e inducían a los consumidores al error respecto de las características del servicio de internet fijo por fibra óptica ofrecido por Win.

Al respecto, tras un análisis integral de la campaña publicitaria de Win y tomando en cuenta los argumentos de las empresas denunciantes, la Sala concluyó que no se advertía una alusión directa y/o indirecta a la oferta de Telefónica o Claro, requisito indispensable para la configuración de los actos de denigración y comparación indebida. Además, se determinó que los anuncios que conformaban la campaña de Win no trasladaron mensajes engañosos para los consumidores. Finalmente, la campaña cuestionada tampoco contravino los principios de legalidad ni de adecuación social que rigen la actividad publicitaria”, explicó Indecopi.

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Cabe destacar que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, a través de la Resolución N° 0106-2024/SDC-Indecopi, confirmó la decisión que se había tomado en primera instancia.




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