El viernes 8 de octubre fue feriado oficial por la conmemoración del Combate de Angamos. ¿Pero qué sucede con este lunes 11 de octubre?, ¿se extenderá el feriado largo?
El presidente de la República, Pedro Castillo, declaró seis nuevos días no laborables en el año, incluyendo este lunes, con el objetivo de incentivar el turismo interno en el país.
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Si bien la medida está dirigida al sector público a nivel nacional, la norma indica que las empresas del sector privado podrán acogerse a esta medida, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.
En el caso de las entidades del Estado, se trata de días no laborables, pero sujetos a horas de trabajo compensables entre octubre de este año y enero de 2022.
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Las horas dejadas de trabajar durante los días no laborables en las entidades públicas serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad.
Los otros días declarados como no laborables por el Ejecutivo son el martes 2 de noviembre; viernes 24, lunes 27 y viernes 31 de diciembre de 2021, y lunes 3 de enero de 2022.
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¿Qué feriados quedan en el año?
La diferencia básica entre un feriado definido por ley y los días no laborables, es que las horas no trabajadas del segundo caso deben ser repuestas.
El feriado es un día festivo en el que los trabajadores, tanto del sector público como privado, pueden dejar sus labores, al igual que los estudiantes, sus clases.
Al respecto, quedan los siguientes feriados en el año, más el próximo 1 de enero:
- Lunes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
- Miércoles 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
- Sábado 25 de diciembre: Navidad
- Sábado 1 de enero: Año Nuevo
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¿Cuánto deben pagarme por trabajar un feriado?
Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, la cual será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados.
Esto quiere decir que deben percibir triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado.