Caso Apdayc: Indecopi suspendió por un año a consejo directivo
Caso Apdayc: Indecopi suspendió por un año a consejo directivo
Redacción EC

Un nuevo capítulo en el caso de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (). El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dictaminó en primera instancia suspender por un año al consejo directivo del gremio tras detectar que este incurrió en infracciones a la Ley de Derecho de Autor.

Por ello, designó en su remplazo a una junta administradora para ejercer las labores del consejo suspendido. La sanción contempla además una multa de 380.000 soles (10 UIT).

La resolución Nº 0100-2014/CDA-INDECOPI sostiene que Apdayc violó el artículo 153, literal k, de la referida ley. Justamente, da cuenta Indecopi, esa norma establece que “las sociedades de gestión colectiva están obligadas a aplicar sistemas de distribución real, bajo el principio de un reparto equitativo entre los titulares de derechos; es decir, en forma efectivamente proporcional a la utilización de las obras, interpretaciones o producciones, según sea el caso”.

En esa línea, la entidad protectora de los derechos del consumidor consideró que Apdayc no cumplió con la ley, pues no sustentó por qué incluyó algunas radioemisoras y excluyó a otras de la lista de radios monitoreadas por la empresa Dial Consultora de Marketing S.A.C., que emplea para determinar el uso efectivo de las obras musicales difundidas, y en consecuencia, calcular el pago de regalías.

Indecopi pone como ejemplo el caso de Radio Inspiración (adquirida por la misma Apdayc). El gremio la incluyó en el listado de emisoras de forma arbitraria sin que forme parte de las que tienen mayores niveles de audiencia.

La junta administradora deberá estar conformada por: un representante de la Confederación Internacional de Autores y Compositores-Cisac (designación que no podrá recaer en miembros del consejo directivo suspendido), representantes de diversas categorías de asociados de Apdayc que no integren el directorio; una persona designada por la Comisión de Fiscalización del Congreso en caso acceda a la solicitud de la Comisión de Derecho de Autor y un representante designado por  la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Parlamento.

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