"El JNE debe justificar al máximo sus resoluciones, la ciudadanía debe conocer en detalle por qué los jueces de tan alto tribunal decidieron prescindir de utilizar el listado de electores" (Foto: Twitter JNE).
"El JNE debe justificar al máximo sus resoluciones, la ciudadanía debe conocer en detalle por qué los jueces de tan alto tribunal decidieron prescindir de utilizar el listado de electores" (Foto: Twitter JNE).

En el derecho las normas no alcanzan, son esfuerzos insuficientes que los legisladores crean para regular la convivencia social y el funcionamiento de las instituciones. A menudo la realidad y sus matices desbordan este vano empeño. Por eso existen los principios generales del derecho, que inspiran y completan esa obra inacabada que es la ley, para que la realidad no se escape y el derecho no fracase clamorosamente.

En contextos polarizados estos riesgos de desborde pueden ser aún mayores, porque las partes en pugna suelen apelar a falacias para instrumentalizar las reglas. Buscan persuadir con aparentes razones que, lejos de optimizar la aplicación de la ley o el principio, los inaplican. Esto es lo que ha sucedido en las presentes elecciones generales con el principio de transparencia.

De acuerdo con nuestra y al la transparencia está en la base del Estado democrático, dado que garantiza la participación ciudadana como medio de control y fiscalización de los poderes públicos. De este modo, la transparencia se convierte en una obligación, en una forma de conducta de todos los órganos estatales y muy especialmente de los que integran el sistema electoral.

En la presente elección cabe preguntarse qué tanto se ha aplicado el principio de transparencia. Veamos rápidamente dos casos. Los debates de los candidatos son una expresión del mencionado principio. La exposición y oposición de las distintas ideas políticas fomenta la generación de la opinión pública sobre sus propuestas y contribuye de un modo decisivo a un voto informado. No lo entendieron así los candidatos. De otro modo, no hubiesen estado “negociando” hasta el último momento la realización de estos. El tampoco comprendió que el debate es una aplicación del principio de transparencia y, por tanto, una obligación inexcusable de los candidatos. En modo alguno se trata de una concesión que hacen a los electores, como finalmente terminó siendo.

En el ámbito de la administración de justicia, la Constitución no deja espacio para la duda. La transparencia es una garantía de la justicia. Desde luego, la aplicación del citado principio no se refiere solo a las audiencias, alude principalmente al acto mismo de administrar justicia electoral.

En esta línea, hemos dicho que el JNE debe justificar al máximo sus resoluciones, la ciudadanía debe conocer en detalle por qué los jueces de tan alto tribunal decidieron prescindir de utilizar el listado de electores, el cual con las reservas que la ley establece es de carácter público. La justificación se hace necesaria debido a que la misma información que contiene es utilizada frecuentemente por distintas instituciones para celebrar o resolver actos privados, infinitamente menos importantes que la elección de nuestras máximas autoridades.

En suma, los órganos del sistema electoral deben comprender el rol del principio de transparencia en su actuación y en sus decisiones, por lo que siempre deben optimizar su aplicación.

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