Control difuso e interpretación constitucional

“El TC no solo es el intérprete supremo de la Constitución, sino también en el supremo intérprete constitucional”.

    Natale Amprimo Plá
    Por

    es abogado constitucionalista

    namprimo@comercio.com.pe

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    El artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional está dedicado al control difuso y la interpretación constitucional. Desarrolla lo dispuesto en la Constitución, que prescribe que en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

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