Karl Loewenstein (1891-1973), el insigne jurista alemán del siglo XX, considerado por muchos uno de los padres del constitucionalismo moderno, analizando la anatomía del proceso del poder político, nos explica su teoría sobre lo que califica como “la enigmática triada”, según la cual hay tres incentivos fundamentales que dominan la vida del hombre en la sociedad y rigen la totalidad de las relaciones humanas.
Estos tres incentivos son el amor, la fe y el poder, y, como lo explica en su obra “Teoría de la Constitución” (cuya edición original apareció en 1957), están unidos y entrelazados: “Sabemos que el poder de la fe mueve montañas, y que el poder del amor es el vencedor en todas las batallas; pero no es menos propio del hombre el amor al poder y la fe en el poder”.
Como nos recuerda Loewenstein, la historia muestra cómo el amor y la fe han contribuido a la felicidad del hombre, y cómo el poder a su miseria, advirtiéndonos, pues hay que tenerlo muy claro, que hay algo en común en esas tres fuerzas: “El hombre puede sentirlas y experimentarlas, así como apreciar su efecto sobre sí mismo y su medio ambiente, pero a lo que no llega es a conocer su interna realidad. Toda preparación lógica es insuficiente para penetrar en su esencia. Por ello, el intento humano de querer comprender el amor, la fe y el poder tiene que quedar reducido a constatar y valorar sus manifestaciones, efectos y resultados. Se podrá conocer cómo estas fuerzas operan, pero no se podrá captar lo que ellas son en realidad. Cualquier definición ontológica está abocada al fracaso, ya que la capacidad de percepción humana está confinada al resultado externo”.
Guglielmo Ferrero (1871-1942), el historiador y jurista italiano, autor, entre otros, del clásico “Poder: los genios invisibles de la ciudad”, que vio la luz el año de su fallecimiento, propuso una clasificación de los sistemas políticos según su legitimidad; concepto este último que no es otra cosa que, según dicho autor, un acuerdo tácito entre gobernantes y gobernados, en virtud del cual se establecen ciertos principios y reglas que sirven de pauta para fijar las atribuciones y límites a las que deben sujetar sus acciones los titulares del poder.
El análisis de Ferrero se centra en la falta de legitimidad y cómo esta genera en el usurpador del poder el miedo, que lo inclina a la represión de la libertad. Recordemos que J.J. Rousseau ya nos decía en “El contrato social” (1762): “El más fuerte no lo es nunca lo suficiente para ser siempre el amo si no transforma su fuerza en derecho y la obediencia en poder”.
La cita nos recuerda que la dominación de unas personas sobre otras ha existido siempre. En ese sentido, la Constitución no es la primera forma jurídica del poder conocida en la historia; es, por el contrario, la última. No es más que una forma más de ordenación jurídica del poder entre todas las conocidas.
Lo que singulariza esta forma de ordenación jurídica del poder es algo que, aún hoy muchos parecen desconocer: el principio de igualdad.
Lamentablemente, los gobiernos de origen democrático pueden carecer del miedo al que apuntaba Ferrero, pero no por ello dejan de representar un riesgo para la libertad de los individuos y las sociedades.
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