Iván Alonso

ha aprobado la compra de Distribución y Enel X por China Southern Power Grid (CSPG). La primera es una de las dos compañías que presta el servicio público de electricidad en Lima. La segunda se dedica a proyectos de energía sostenible. La aprobación está sujeta a una condición: que, de aquí al 2030, por lo menos, Enel Distribución podrá comprarles energía a las generadoras relacionadas a su nuevo dueño, pero solamente a través de licitaciones públicas. La restricción obedece a que CSPG pertenece al mismo grupo económico que China Three Gorges, que ya es dueña de , la otra compañía que presta el servicio público en Lima, y de varias centrales de generación, entre ellas la hidroeléctrica de Chaglla.

Inicialmente Indecopi expresó su preocupación por los efectos de esta cercanía en seis mercados. El primero era el mercado de usuarios regulados que, debido a su alto consumo, tienen la opción de convertirse en lo que se denomina usuarios libres. En ese mercado compiten Enel Distribución y Luz del Sur, pero también compiten, en calidad y precio, otras siete compañías. Indecopi determinó finalmente que la adquisición no limitará la competencia.

Otras dos preocupaciones tenían que ver con el acceso de esas otras competidoras a las redes de transmisión y distribución de Enel, esenciales para llegar a los usuarios libres, y con los servicios de mantenimiento y construcción de infraestructura para la distribución, donde también hay compañías del grupo económico del comprador que compiten con terceros. Las primeras se disiparon porque el uso de ambas redes está sujeto a una regulación que garantiza el acceso en igualdad de condiciones. Las segundas, por la forma como se regulan los costos de mantenimiento y construcción de las distribuidoras.

La única preocupación competitiva que quedó en pie luego del análisis fue la de las compras de energía a las generadoras relacionadas. La ley obliga a las distribuidoras a tener contratos a largo plazo que garanticen el abastecimiento para el servicio público. Estos contratos pueden ser resultado de una negociación directa o de una licitación. Una negociación directa permitiría subir el precio para el generador y trasladárselo al usuario final. Pero los precios negociados directamente están sujetos a un tope fijado por el regulador, de manera que la restricción de no contratar directamente con generadoras relacionadas es superflua.

Hay otro motivo, sin embargo. Indecopi ha querido forzar a Enel a comprar la energía que va a necesitar en los próximos años mediante licitaciones. Su argumento es poco convincente. En un caso anterior Indecopi había encontrado que los precios que resultan de las licitaciones son más bajos cuanto mayor es la cantidad licitada. Si Enel dejara de recurrir a las licitaciones, los precios, supuestamente, subirían para todos los usuarios regulados. Pero la inferencia es inválida. El hecho de que en una licitación en la que se ofrece comprar más energía (potencia, en realidad) el precio sea menor no significa que en los años en los que se licitan mayores cantidades los precios serán menores.

Ha sido quizás el caso más complejo hasta ahora de control de concentraciones empresariales desde que se aprobó la ley en el 2021. Pero no ha sido el primero ni será ciertamente el último que se apruebe sujeto a condiciones, que algunas veces tendrán sentido, y otras, no tanto.

Iván Alonso es Economista

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