Transfuguismo
Transfuguismo

Los derechos constitucionales, incluidos los de participación política, son limitables en salvaguarda de otros. Por ello, es constitucionalmente válido y necesario que el legislador regule las condiciones y límites al ejercicio de tales derechos, siempre que estos resulten razonables y proporcionales.

Esta limitación se ha reflejado en la aprobación de las modificaciones al Reglamento del Congreso, en lo que respecta a los cargos de los congresistas al interior del Congreso y la importancia de la conformación de los grupos parlamentarios, en salvaguarda y respeto de la voluntad popular expresada en las urnas.

Cabe resaltar que el artículo 35 de la Constitución y la Ley de Partidos Políticos establecen que estos se constituyen en el primer estamento para aglutinar la fragmentación propia del pluralismo de la sociedad, con el fin de generar decisiones centralizadas e institucionalizadas que generen gobernabilidad. Asimismo, con relación al Congreso, se requiere que se permita una adecuada toma de decisiones por intermedio de los partidos (que forman los grupos parlamentarios) y no de representantes como personas individuales, partiendo de la premisa de que nuestra democracia se sustenta en el mandato representativo, que surge justamente como consecuencia del rol preponderante que asumen los partidos políticos, lo que ha derivado en que se deje de lado el concepto de mandato imperativo.

En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional en sendas sentencias ha señalado la prevalencia del mandato representativo sobre el mandato imperativo. Así, tenemos la STC 003-2006-AI-TC, fundamento 30, que señala que, tal como lo expresa el artículo 35 de la Constitución, los partidos políticos concurren a la manifestación y formación de la voluntad popular, representan el tránsito de una concepción individualista (mandato imperativo) a una idea comunitaria y social de la representación (mandato representativo), por ello (los partidos políticos) son pilar fundamental como expresión del pluralismo político y democrático organizado. Similar razonamiento se recoge en la STC 030-2005-AI-TC.

En esa misma línea, Carlos Blancas ha señalado que el sometimiento de los representantes a los partidos políticos no elimina ni modifica su independencia de aquello que caracteriza al “mandato representativo”, sin perjuicio de que en cierta medida se afecta su independencia política como consecuencia de que, en virtud de los partidos a los que representan, quedan comprometidos con la realización de los programas de los mismos, para lo cual y en virtud a los cuales fueron elegidos.

La democracia representativa que busque realmente la institucionalidad no puede sustentarse en el carisma o poder económico de candidatos, sino que debe sustentarse en un voto colectivo que se canaliza en consideración a propuestas que presentan las organizaciones políticas, aglutinando en el marco de ellas a los candidatos que se presentan para una representación nacional, regional o local.

Bajo esta premisa, es posible sostener que la limitación que los legisladores han previsto a los derechos de participación política, concretamente a ser elegido, se ejerce de manera institucional y colectiva, no de forma individual y personalista o, si se desea, “caudillista”. Nuestro ordenamiento y las demás legislaciones no admiten candidaturas individuales, ya que las postulaciones se efectúan a través de organizaciones políticas, por lo tanto, en la contienda electoral no participan personas individuales, sino organizaciones políticas por encima de la trayectoria de los candidatos. La democracia actual se sustenta en las ideas, propuestas, principios y planes de gobierno que presentan, en el marco de un proceso electoral, las organizaciones políticas.

Al momento de redactar el presente artículo, no se tiene conocimiento formal si realmente el Tribunal Constitucional ha tomado una decisión sobre la mal denominada ley antitransfuguismo. Por ello, pedimos respetuosamente al citado organismo que recuerde que el derecho a la participación política no es absoluto, y que la democracia no requiere más atomización ni caudillismo, sino de institucionalidad, a nivel del Parlamento y las organizaciones políticas representadas en él.