Iván Alonso

De primera impresión, parece razonable que los clientes de los bancos tengan la opción de contratar o no un para liberar a sus deudos de sus deudas, en caso de una muerte inesperada, tal como plantea un proyecto de resolución publicado la semana pasada por la . Pero el proyecto no les da la opción a los bancos de ofrecer o no ofrecer sin seguro de desgravamen; más bien, los obliga a ofrecerlos, lo que nos parece una interferencia indebida en la forma como conducen sus negocios.

Solamente para créditos hipotecarios y otros garantizados por bienes específicos podrían los bancos exigir a sus clientes que contraten un seguro de desgravamen, ya sea que lo compren a través del mismo banco o por su propia cuenta, siempre y cuando el seguro cumpla con las condiciones establecidas por el banco. Hasta ahí, todo bien. Pero tratándose, digamos, de una tarjeta de crédito, el banco no podría condicionar su entrega a la contratación de un seguro. Tendría que ofrecer, al menos, una tarjeta que no requiera seguro de desgravamen.

La SBS parte de dos premisas. La primera es que “internacionalmente” es posible ofrecer productos distintos al crédito hipotecario sin seguro de desgravamen. Pero posible no es lo mismo que deseable. Quizás internacionalmente haya medios más expeditivos que los que hay en el Perú para que el banco recupere la deuda impaga de un difunto.

La segunda premisa es que los créditos hipotecarios son “de largo plazo y montos altos” y los bancos necesitan estar más protegidos para poder liberar de responsabilidad a los herederos. Eso quizás sea cierto al momento de otorgarse el crédito, pero no necesariamente después. Las tarjetas de crédito son lo que se llama créditos revolventes –uno puede girar una y otra vez, siempre que vaya pagando para no excederse del límite aprobado–, lo que quiere decir que su plazo es prácticamente indefinido y los saldos adeudados no necesariamente bajan con el paso del tiempo.

Hay una manera sencilla de que los bancos cumplan con la norma en ciernes: cobrar por las tarjetas sin seguro una tasa de interés más alta y usar la diferencia para contratar directamente el seguro sin que el cliente se entere. Lamentablemente, una regulación llama a la otra. Pronto veríamos a la SBS chequeando si el costo del seguro justifica el diferencial de tasas.





*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Iván Alonso es Economista

Contenido Sugerido

Contenido GEC