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Una ley innecesaria y perjudicial
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La recientemente publicada Ley de la Vivienda de Interés Social (ley VIS) es, de la manera como ha sido redactada, innecesaria y a la vez perjudicial para la promoción efectiva de un derecho esencial: el acceso a una vivienda adecuada.
La VIS no es una tipología de vivienda, sino un conjunto de mecanismos económicos y financieros promovidos por el Estado y diseñados para asistir a las familias cuyos ingresos no les permiten acceder a una solución habitacional digna a través del mercado formal. Su definición, recogida en la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible (ley DUS) y replicada en la reciente ley VIS, la orienta a la reducción de la brecha habitacional cualitativa y cuantitativa, no a la creación de un producto residencial bajo una norma particular. Es por ello que los productos que se promocionan para los programas del fondo Mivivienda deben cumplir con lo estipulado en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en las normas municipales correspondientes.
El Estado Peruano ha asumido la responsabilidad de garantizar el acceso a la vivienda a sus ciudadanos. Dada la magnitud de la demanda y la complejidad del problema, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) ha establecido diversas modalidades en el reglamento VIS que precede a la ley. La adquisición ha sido la más difundida, pero también la menos efectiva, por al menos cuatro razones: I) exige ingresos formales y capacidad crediticia; II) requiere un esfuerzo económico inicial considerable; II) restringe la venta durante los primeros cinco años, lo que la hace poco flexible; y IV) al estar el precio directamente asociado a la ubicación, las familias de menores ingresos solo pueden acceder a viviendas alejadas, lo que incrementa el costo de vida y los tiempos de traslado.
Paradójicamente, la nueva ley VIS se ha enfocado casi exclusivamente en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, dejando de lado dos opciones incluidas en el reglamento VIS y ampliamente utilizadas en el mercado informal. Estas son la vivienda de arrendamiento y la vivienda progresiva, que son más flexibles y adecuadas para atender de forma más ágil la demanda.
Para comprender su relevancia, basta observar los datos sobre informalidad urbana. Según estudios de Grade, más del 93% del nuevo suelo urbano y más del 80% de las viviendas son de origen informal. Asimismo, la autoconstrucción está estrechamente vinculada al mercado informal de alquiler. Como señala el sociólogo A. García, el mayor crecimiento de esta oferta ocurre en los distritos con alta concentración de barrios informales, representando el 60% del mercado en Lima Metropolitana (K. Jaime). En este contexto, organizaciones como Hábitat para la Humanidad vienen promoviendo la formalización de la autoconstrucción con propuestas que acompañan el acceso al crédito con la asistencia técnica.
Respecto del arrendamiento, el reglamento VIS publicado en abril de este año ya contempla una diversidad de soluciones, desde ampliaciones de viviendas hasta conjuntos residenciales. Asimismo, se plantea que el Estado pueda utilizar infraestructura pública para dicho fin, lo que refuerza su capacidad de actuación. Las torres de la Villa Panamericana, hoy subutilizadas, podrían funcionar como un proyecto piloto de alquiler social gestionado por el sector privado.
Frente a todo esto, la nueva ley VIS resulta no solo innecesaria al replicar artículos de la ley DUS y del reglamento VIS, sino también perjudicial, dado que entorpece el trabajo del MVCS y relativiza la obligación de las municipalidades de permitir y promover el desarrollo de la VIS en todas las zonas donde se puede desarrollar vivienda. Para mayor contradicción, el Congreso ha vuelto a ampliar el plazo para formalizar las ocupaciones informales, confirmando que lo único que le interesa promover son leyes populistas clientelistas.
Resulta frustrante constatar cómo la manipulación política de una herramienta esencial, como lo es la vivienda de interés social, termina alejando a miles de peruanos de la posibilidad de acceder a una vivienda digna. Corresponde ahora al MVCS subsanar desde la reglamentación los vacíos y errores que arrastra esta nueva ley.