Dictamen que establece sanciones a la apología quedó al voto
Dictamen que establece sanciones a la apología quedó al voto
Redacción EC

Tras un intenso debate, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos dejó al voto el dictamen del proyecto de ley que propone la modificación del artículo 316 del Código Penal en torno al delito de .

La sesión, dirigida por el titular del mencionado grupo de trabajo Salvador Heresi, se realizó ayer en la sala Raúl Porras Barrenechea del Palacio Legislativo.

El dictamen se basa en tres proyectos: uno presentado por la bancada de Fuerza Popular (FP), otro por la Célula Parlamentaria Aprista (CPA) y el tercero por Acción Popular (AP).

Los legisladores fujimoristas Karina Beteta, Carlos Tubino y Octavio Salazar coincidieron en señalar que la modificación sería de gran importancia pues en la actualidad hay movimientos sediciosos haciendo propaganda alusiva a los grupos terroristas Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA).

Por su lado, la parlamentaria del Frente Amplio Marisa Glave sugirió que se incluya en el dictamen el castigo a la apología de los delitos de desaparición forzada, tortura y genocidio.

Especificaciones
La propuesta establece que se reprima con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años al que públicamente exalte, justifique o enaltezca un delito o la persona condenada como autor o partícipe de este.

Solicita, además, que si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace a un delito previsto en cualquiera de los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 325 al 333, 346 al 350 o en la Ley Penal contra el lavado de activos, o de la persona que haya sido condenada como autor o partícipe, la pena sea no menor de cuatro ni mayor de seis años, 250 días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2,4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.

Asimismo, el proyecto pide que si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, o se realiza en condición de director, subdirector, personal docente o administrativo de una institución educativa, la pena privativa de libertad sea no menor de ocho ni mayor de doce años, 360 días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2,4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.

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