Duberlí Rodríguez lidera el partido Unidad Popular, que logró su inscripción pero fuera del plazo. (Foto: Andina)
Duberlí Rodríguez lidera el partido Unidad Popular, que logró su inscripción pero fuera del plazo. (Foto: Andina)

El Tercer Juzgado en lo Constitucional de Lima anuló la resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que había declarado , liderado por el expresidente del Poder Judicial Duberlí Rodríguez, de cara a las .

En su resolución, dicha instancia del Poder Judicial ordenó al pleno del máximo organismo electoral cumplir con la inscripción de dicha agrupación política dentro del plazo de dos días hábiles, bajo apercibimiento de multa individual y progresiva.

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Héctor Villalobos
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Asimismo, ordenó a los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no obstaculizar la ejecución de la inscripción, a través de ningún acto u acción administrativa.

Del mismo modo, dispuso que el JNE, y en especial al director nacional de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, que un día después de culminada la inscripción, cumpla con informar por escrito a dicha judicatura, bajo apercibimiento.

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En su resolución el juzgado consideró que si bien el JNE es el “máximo intérprete de la normativa electoral”, también es correcto afirmar que sus interpretaciones no están exentas de control constitucional cuando estas vulneran derechos fundamentales.

“Lo que importa que el Jurado nacional de Elecciones no puede alegar dichas competencias para ignorar o dejar de cumplir lo ordenado en la Resolución n° 1, del 31 de julio de 2025. O en todo caso, dejar de cumplirlas alegando esas competencias sin no tener consecuencias por ello”, acotó.

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El juez John Paredes Salas insistió en se debe reconocer como fecha de inscripción el 7 de abril del 2025. Actualmente, se reconoce la inscripción del partido de Duberlí Rodríguez para junio del 2025, fuera del plazo para participar en las elecciones del 2026.

Cabe indicar que el JNE había advertido que se encuentra imposibilitado de ejecutar la resolución judicial porque implicaría ordenar al Registro de Organizaciones Políticas (ROP) que extienda la inscripción de Unidad Popular con una fecha anterior.

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Argumentaba que esa posición “pone en riesgo el desarrollo del proceso electoral en igualdad de condiciones”, según el jurado, entre otras consideraciones.

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