Tras conocerse la resolución del que abriría paso a la excarcelación del exmandatario , la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó una solicitud al Estado peruano para que informe la situación del caso del expresidente, indultado en el 2017 y quien permanece recluido en el penal de Barbadillo.

Este requerimiento de la Corte IDH se da tras un escrito presentado por los abogados de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, en donde ponen en conocimiento ante ese órgano lo que viene ocurriendo en el Perú con la resolución emitida el último martes por el TC.

En esta última, se rechazan pedidos de aclaración formulados y, en la práctica, se dejaría abierta la posibilidad de ejecutar una sentencia previa —de marzo del 2022— en la que el TC (con otros magistrados) disponía la liberación inmediata del recluido exmandatario, reestableciendo los efectos del indulto otorgado a su favor en el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski (PPK).

“Se requiere al Estado que remita información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo segundo de la citada resolución de la Corte Interamericana de 7 de abril del 2022″, se indica en la comunicación cursada por el secretario de la corte, Pablo Saavedra.

Documento remitido por la Corte IDH al Estado peruano sobre el caso Fujimori.
Documento remitido por la Corte IDH al Estado peruano sobre el caso Fujimori.

La resolución de la corte, y el punto específico al que se hace referencia en este último apartado, es mediante la cual se ordena al Estado peruano a “abstenerse” de ejecutar la sentencia emitida por el TC justamente a favor de Fujimori, pues a su evaluación no se daban las “condiciones” establecidas en el marco de su supervisión de cumplimiento de sentencias de mayo del 2018, que motivó la revisión con la que posteriormente se dejó sin efecto el indulto.

En diálogo con El Comercio, el procurador supranacional, Carlos Reaño, ; y que ya han cursado oficios a las entidades correspondientes —Poder Judicial, Tribunal Constitucional, entre otras— para responder como Estado peruano a la corte.

IMPLICANCIAS

Para el expresidente del TC, Óscar Urviola, si bien el máximo intérprete de la Constitución ha zanjado que la sentencia del 2022 es válida, que no tenía nada que aclarar y tiene ya la condición de “cosa juzgada”, “el Estado peruano no va a poder ejecutar” la misma —es decir, la liberación de Fujimori— en tanto la Corte IDH no levante la suspensión efectuada. Ello, debido al compromiso que se tiene como Estado de cumplir los tratados y convenios internacionales.

“Simplemente el Estado peruano no va a poder ejecutar esta sentencia. Pero eso tampoco puede ser de manera definida. El Estado tiene que exigirle a la corte que se han cumplido con todas las exigencias en las supervisiones correspondientes y que, por lo tanto, siendo un indulto humanitario que se ha concedido en el uso de una facultad que la propia Constitución lo establece, levante esta suspensión para que se ejecute la orden de un tribunal que sentenció y que ha pasado a cosa juzgada”, señaló Urviola a El Comercio.

Así, el exmagistrado destacó que, aunque ahora un juez de la Corte Superior de Justicia de Ica tiene la disposición de “ejecutar” lo dispuesto por el tribunal, “esa ejecución debe ser respetando el ordenamiento jurídico vigente”. “Y parte de ese ordenamiento jurídico vigente es el que norma los tratados internacionales. O sea, el juez tendrá que actuar en cumplimiento del orden constitucional, y del orden convencional”, apuntó.

En ese orden de ideas, el exmagistrado del TC también consideró positivo que la Corte IDH haya requerido un informe sobre la situación del caso en Perú, pues ahí el Estado peruano podría advertir que se cumplieron las exigencias y que existe una resolución del TC que ya “es cosa juzgada”.

En sus palabras, la corte “debería levantar esa suspensión, porque esa suspensión también está afectando otros derechos fundamentales de una persona” y “no puede haber una suspensión indeterminada”, sin solución. Pero incidió en que, en tanto no se levante esta medida, no se podría disponer a nivel interno la ejecución de la sentencia del TC. De hacerlo —subrayó— se “pondría al Perú en una situación de incumplimiento de tratado”.

Por su parte, el profesor de derecho constitucional de la PUCP, Heber Joel Campos, indicó que la Corte IDH “ha ordenado que el Estado le informe (…) la situación en la que se encuentra la implementación de la medida que adoptó en abril del año pasado”, con la que se ordenó al Estado peruano a abstenerse de cumplir con la resolución del TC que validaba los efectos del indulto.

“Con esta comunicación, la corte le recuerda al Estado que su mandato de abril del año pasado continúa vigente. Y que, por tanto, la sentencia del TC resulta inaplicable”, consideró Campos en comunicación con El Comercio.

En ese contexto, a su juicio, el juez de ejecución “podría desconocer la sentencia dictada por el TC y optar, en su lugar, por lo dispuesto por la Corte IDH”.

“No olvidemos que, según el artículo 55 de la Constitución, los tratados internacionales son parte de nuestro derecho interno. En ese sentido, si actuará así, su decisión sería ajustada a derecho y consistente con el marco interamericano de protección de los derechos humanos”, remarcó.

JUEZ DEBERÁ PRONUNCIARSE

Por la mañana y en físico, ayer jueves llegó a la Corte Superior de Justicia de Ica el voluminoso expediente de casi 1000 folios relacionados al caso del exmandatario Alberto Fujimori. El juez que deberá pronunciar en las próximas horas, como lo adelantó El Comercio, es el magistrado Fernando Vicente Fernández Tapia, a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica. El pronóstico de lo que ocurrirá, ciertamente, es reservado.

Fue ese el despacho del sur de Lima que, en el 2020, declaró improcedente el recurso de habeas corpus presentado a favor del exmandatario y que motivó el posterior pronunciamiento del TC, que finalmente falló a favor de Fujimori en el 2022, pero cuyos efectos no se venían aplicando tras la suspensión de la Corte IDH.

De forma manual, se fue digitalizando página por página el abultado expediente. Recién por la tarde pudo pasar del área administrativa al área judicial, según confirmó a la prensa Elio Riera, abogado del exmandatario y quien llegó hasta la Corte de Ica para ver el caso.

“Confiamos en que el día de mañana (viernes) se resuelva este pedido. (…) Nos han hecho referencia de que en el transcurso de la tarde debería resolverse”, señaló Riera.

Juan José Quispe, abogado penalista de IDL que defiende a las víctimas de los casos Barrios Altos y la Cantuta, dijo a este Diario que, a su juicio, con la comunicación que realizó la Corte IDH, el juzgado debería tomar conocimiento y “aplicar el control de convencionalidad”. Es decir, valorar lo dispuesto por el organismo internacional.

“Muchos dicen que solamente tiene que ejecutar, no. El juez no es un robot. El juez tiene que emitir su resolución si acata la resolución del TC o si va a aplicar el control de convencionalidad. (…) Debería rechazar lo resuelto por el TC y cumplir con el mandato de la Corte IDH. Es decir, no ejecutar la sentencia que le dio el TC anteriormente en donde le otorgaba libertad al señor Fujimori”, subrayó Quispe.

Por su parte, el presidente del TC, Francisco Morales, volvió a reiterar que corresponde al juzgado proceder con el indulto, pues en cuestión de competencias corresponde al tribunal “determinar la libertad de los peruanos en territorio nacional”.

“La corte lo que tiene es una supervisión y tendrá —y ya ha tenido— un procedimiento de supervisión en el cual opina, dice, recomienda. Pero ya queda a la voluntad del Gobierno peruano acatar o no acatar. Pero el gobierno peruano también tiene una obligación respecto de las decisiones del Tribunal Constitucional”, dijo Morales a Exitosa.

Resuelva de un sentido u otro, lo cierto es que desde las dos vertientes de opinión han referido que el juez podría ser pasible de denuncia.


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