

El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo contra la ley de amnistía para militares, policías e integrantes de comités de autodefensa investigados, procesados o condenados por delitos cometidos durante el periodo del conflicto armado interno (1980-2000).
El tribunal señaló que la demanda presentada cumple con los requisitos exigidos por los artículos 97 y siguientes del Nuevo Código Procesal Constitucional, con lo cual se debe admitir a trámite.
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“En tal sentido, y estando a lo dispuesto al artículo 105, inciso 1, del NCPCo, corresponde emplazar al Congreso de la República para que se apersone al proceso y conteste la demanda en el plazo de 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución”, subrayó el TC.
Cabe indicar que la demanda de la Defensoría fue presentada contra el entonces presidente del Congreso, José Jerí (Somos Perú), y contra el procurador de ese poder del Estado, Manuel Peña Tavera.
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En esta se pide al Tribunal Constitucional eliminar el ordenamiento jurídico de la ley de amnistía por su naturaleza contradictoria y vulnerar el derecho a la justicia y reparación de las víctimas.
“De hecho el título del proyecto de ley señala ‘Ley que concede amnistía a miembros de las FF.AA., PNP y funcionarios del Estado que se encuentren sin sentencia firme por casos vinculados a la lucha contra el terrorismo’”, señala.
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“Sin embargo, el artículo 2 proponía conceder la amnistía a personas que han sido condenadas por delitos derivados de la lucha contra el terrorismo”, agrega la demanda presentada ante el TC.
Además, advierte que esta “incongruencia” origina que la exposición de motivos no justifique la denominada “amnistía humanitaria” en favor de personas mayores condenadas por delitos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo.
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La norma ha generado críticas de diversos sectores, como un grupo de obispos de diversas regiones del Perú, entre ellos el cardenal Carlos Castillo del Arzobispado de Lima, por considerar que atenta contra la justicia y derechos humanos de las víctimas.
Incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ratificó la resolución en la cual estableció que las autoridades peruanas deben abstenerse de aplicar la ley de amnistía y que corresponde usar el control de convencionalidad a los diferentes órganos de justicia y tribunales.
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