

El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente e infundada una nueva demanda presentada a favor del expresidente Pedro Castillo (2021-2022) por supuesta vulneración de derechos a la salud, a la integridad personal y a la vida.
El recurso había sido presentado por Fernando Parco Alarcón, abogado de Castillo Terrones, contra el director del penal Barbadillo; el presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario (INPE); el ministro de Justicia y Derechos Humanos; el juez Juan Carlos Checkley Soria; los magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema; y los procuradores públicos del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh).
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El letrado solicitaba que se ordene la excarcelación temporal de Castillo para que sea sometido a una intervención quirúrgica del corazón, conforme al informe médico y su historia clínica, y que reciba tratamiento en una clínica especializada.
Asimismo, pedía que el exmandatario sea atendido en su domicilio en Lima por médicos y sus familiares con vigilancia policial, en el marco de los procesos seguidos en su contra, además de variarse su prisión preventiva por detención domiciliaria.
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Sin embargo, el TC desestimó la demanda al no haberse acreditado la vulneración de los derechos a la salud y a no ser objeto de tratamiento carente de razonabilidad y proporcionabilidad respecto de la forma y las condiciones en las que Pedro Castillo cumple su reclusión.
El TC indicó que el pedido era improcedente por insuficiencia probatoria respecto de la conclusión médica que habría determinado esa intervención quirúrgica y la supuesta negativa del INPE a autorizar la operación.
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Respecto al pedido para dictarle detención domiciliaria, fue declarada improcedente porque se trata de un asunto incidental y de aplicación normativa de carácter procesal penal que debe ser valorado y resuelto por la judicatura penal ordinaria y no constitucional.
“Este Tribunal Constitucional declara que no se ha acreditado la vulneración de los derechos a la salud y a no ser objeto de tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto a la forma y las condiciones en las que don José Pedro Castillo Terrones cumple su reclusión bajo mandato judicial y la administración del Instituto Nacional Penitenciario”, subrayó.
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