El Cuarto Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima del Poder Judicial (PJ) dispuso reservar el juicio oral contra el exministro del primer gobierno del expresidente Alan García, Rómulo León Alegría, por el caso Hospitales donde se le imputa el delito de cohecho activo.
La decisión fue adoptada por la magistrada Lisdey Bueno Flores, tras escuchar el sustento del informe médico expedido por una Junta Médica convocada para analizar la salud de León Alegría.
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León Alegría fue acusado junto al empresario dominicano Fortunato Canaán y el entonces director general de Infraestructura del Ministerio de Salud Luis Sifuentes, de haber incurrido en irregularidades en la licitación de proyectos de construcción de hospitales entre el 2007 y 2008, durante el segundo gobierno de Alan García (2006-2011).
León, según la fiscalía, habría sido intermediario de las coimas que Canaán habría entregado a Sifuentes, para adjudicarse la construcción de siete hospitales.
El grupo encargado de la evaluación estuvo conformado por el psiquiatra Delforth Manuel Laguerre Gallardo, el neurólogo Miguel Ángel Villavicencio Tío y el forense Eloy Robinson Loayza Sierra . El especialista en cardiología, Cecilio Zamora, otro de los médicos integrantes no estuvo presente debido a su delicado estado de salud.
Desde el punto de vista psiquiátrico, Laguerre informó que León Alegría presentaba capacidad de discernimiento”disminuida por lesiones orgánicas seculares cerebrales, capacidad de expresar su voluntad con déficit moderado a severo”.
Desde el aspecto neurológico, Villavicencio afirmó que el exministro presentaba una afasia moderada (es decir, entendía las palabras pero no se podía comunicar). Además, dijo que se trata de un paciente con secuelas de múltiples infartos cerebrales y su condición imposibilita su movilización.
Por su parte, el forense Loayza Sierra dijo que el paciente no está en condiciones de comprender y expresar su voluntad.
El fiscal Anticorrupción Antonio Peña Suanásbar, cuestionó al médico psiquiatra sobre la condición del procesado de poder discernir las preguntas a las que podría ser sometido.
“La condición del paciente está prácticamente imposibilitada, el paciente está despierto, pero eso no significa que sepamos si está orientado o desorientado”, respondió Laguerre.
Por su parte, el procurador Anticorrupción Eddy Betalleluz, solicitó información sobre las conclusiones médicas. Al respecto, el médico Loayza sostuvo que “el cardiólogo menciona que el paciente padece de una afectación isquémica cerebral múltiple”.
Ante las preguntas de la magistrada sobre el grado de discapacidad neurológica y la condición para responder a las preguntas de un juicio oral, el médico Villavicencio sostuvo que sería complejo para León Alegría afrontar el proceso.
Cabe precisar que el abogado José Orrego, defensa legal de León Alegría había solicitado la suspensión del juicio de su patrocinado debido al deterioro de su salud.
El pedido fue aceptado por la magistrada en aplicación del artículo 76 del Código Procesal Penal, en el que se indica que el juicio oral puede ser suspendido contra un imputado, si es que a este; luego de cometido el delito, le sobreviene alguna anomalía psíquica grave.
“Los médicos han indicando que la situación del señor Rómulo León es irreversible y debemos entender que la participación del acusado es de manera activa y tendría que estar en esta plataforma. En ese sentido y por las explicaciones que han brindado el médicos vamos a disponer la reserva del juzgamiento de León Alegría”, anunció.
Por ello, Bueno Flores indicó que provisionalmente corresponde un archivo, con la disposición de que cada seis meses el imputado sea sometido a una evaluación médica.
“En tal sentido, el Cuarto Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Lima resuelve, reservar el juzgamiento del procesado Rómulo León Alegría y en consecuencia se va a disponer el archivo provisional de los actuados en este extremo”, anunció.
La magistrada aclaró que la suspensión solo aplica para el imputado León Alegría; mas no para Canaán y Sifuentes.
En la audiencia, la defensa legal del empresario Fortunato Canaán, presentó un pedido de archivamiento del proceso por prescripción del delito. Ante ello, la Fiscalía y la Procuraduría solicitaron tiempo para analizar la solicitud.
La diligencia fue suspendida hasta el próximo 1 de setiembre.
En octubre de 2018, la jueza Nayko Coronado sentenció a León Alegría a cinco años de prisión por este caso por el delito de colusión. La misma suerte corrieron Fortunato Canaán y Luis Sifuentes, con condenas de cuatro y siete años de prisión efectiva, respectivamente.
No obstante, en junio del 2019 el tribunal presidido por la jueza Carmen Rojjasi determinó que las condenas contra León, Canaán y Sifuentes fueron mal sustentadas, ordenó anularlas e iniciar un nuevo juicio oral.