En Perú, el estado de emergencia faculta al Gobierno a adoptar medidas excepcionales frente a situaciones graves y permite restringir temporalmente determinados derechos, como la libertad de tránsito, la libertad de reunión, la inviolabilidad del domicilio y la libertad y seguridad personales. De hecho, la policía y los militares tienen la facultad de realizar intervenciones a ciertas zonas que han sido declarados en emergencia. En ese sentido, la PNP puede realizar diversos operativos y solicitar el Documento Nacional de Identidad (DNI) para verificar la identidad de las personas. Sin embargo, no contar con este importante documento podría llevar a que el ciudadano sea retenido y trasladado a una comisaria por un determinado plazo. En el desarrollo de esta nota, te contamos mayores detalles al respecto.
En una entrevista para América TV, el abogado y especialista en Derecho Constitucional, César Pérez, explicó que las personas se encuentran en la obligación legal de identificarse ante la autoridad policial o militar, mas aún en un estado de emergencia. Para ello, no necesariamente deben presentar el DNI, ya que también pueden acreditar su identidad mediante otros documentos oficiales como, por ejemplo, el carné universitario, pasaporte o la licencia de conducir.
Asimismo, en caso de no contar con ninguno de estos documentos, el letrado indicó que la normativa establece distintos plazos de retención para peruanos y extranjeros. Es decir, hasta cuatro horas para ciudadanos nacionales y hasta 12 horas para extranjeros. “Nadie más y ningún efectivo en ninguna comisaría te puede retener por más tiempo. Y en ese tiempo (de cuatro horas), por el sistema Reniec, la policía está obligada a verificar tu identidad”, dijo.
En una entrevista para el medio LP, diversos especialistas indicaron que no devolver el dinero producto de un error es considerado como delito de apropiación irregular, según el artículo 192, inciso 2 del Código Penal. Esto llevaría a que la persona afronte una condena de hasta dos años de prisión, o en su defecto, la imposición de servicios comunitarios o días-multa. No obstante, en caso se determine que el delito está bajo apropiación ilícita, conforme señala el artículo 190, contempla que la pena será de uno a cuatro años.
De esta manera, los expertos en derecho señalan que negarse a devolver el dinero no debe asumirse como un hecho consumado, ya que dicha conducta podría generar graves responsabilidades penales para quien lo recibe. Por su parte, la víctima debe formalizar la denuncia con suficientes pruebas que evidencien que la transferencia que se realizó a través de Yape fue un error, así como la clara demostración de que el receptor se niega a devolver el dinero. Por último, la abogada Silvana Arias sugirió analizar la proporcionalidad de iniciar un proceso legal, pues en casos de montos mínimos una denuncia penal podría resultar sin efecto.