Redacción EC

Los y en Perú son celebrados con gran entusiasmo por toda la población, ya que brindan la oportunidad de disfrutar de momentos de descanso, diversión y convivencia. En este sentido, octubre se presenta como un periodo destacado en el calendario peruano, pues alberga dos fechas especiales que brindará a la ciudadanía una merecida pausa de sus actividades habituales, los cuales son el próximo lunes 7 y martes 8 de octubre.

Antes de que elabores algún plan, es importante que sepas qué día exactamente es feriado y qué día es no laborable, para que no tengas algún inconveniente con tu centro de estudios o labores. A continuación, te contamos todos los detalles.

¿EL LUNES 7 Y MARTES 8 DE OCTUBRE SON FERIADOS O DÍAS NO LABORABLES?

Primero vamos a destacar el martes 8 de octubre. Esta fecha es un feriado nacional debido a la conmemoración del Combate de Angamos, evento bélico ocurrido en 1879 que marcó un hito en la Guerra del Pacífico y que permitió honrar la memoria del almirante Miguel Grau, héroe naval peruano. Este feriado abarca a toda la población trabajadora del país, sin importar si son empleados públicos o privados.

Ahora bien, con el objetivo de tener un feriado largo para fomentar el turismo interno, el gobierno decretó que el lunes 7 de octubre sea un día no laborable para el sector público. “Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a los días no laborables, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador”, señala el Decreto Supremo 11-2024-PCM.

De esta manera, si se suma a los días mencionados el sábado 5 y domingo 6, que son días habituales de descanso, será posible tener 4 días libres seguidos.

Disfruta de un feriado largo desde el sábado 5 hasta el martes 8 de octubre.
Disfruta de un feriado largo desde el sábado 5 hasta el martes 8 de octubre.

¿HABRÁ CLASES EN LAS ESCUELAS EL LUNES 7 DE OCTUBRE?

Hasta el momento, el Ministerio de Educación (Minedu) no ha brindado una postura clara sobre la relación entre los días no laborables y el calendario educativo. No obstante, es preciso considerar que las instituciones educativas públicas, al ser parte del sector estatal, están conformadas por personal que se rige por las disposiciones gubernamentales. En este contexto, se aguarda un pronunciamiento oficial del Minedu, a cargo de Morgan Quero, respecto a la suspensión de labores escolares para el lunes 7 de octubre.

Se aguarda un pronunciamiento oficial del Minedu respecto a la suspensión de labores escolares para el lunes 7 de octubre. | Foto: Andina
Se aguarda un pronunciamiento oficial del Minedu respecto a la suspensión de labores escolares para el lunes 7 de octubre. | Foto: Andina

¿CUÁLES SON LOS FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES QUE RESTAN EN EL 2024?

  • Lunes 7 Octubre: Día no laborable para el sector público
  • Martes 8 Octubre: Combate de Angamos
  • Viernes 1 Noviembre: Día de Todos los Santos
  • Viernes 6 Diciembre: Día no laborable para el sector público
  • Domingo 8 Diciembre: Inmaculada Concepción
  • Lunes 9 Diciembre: Batalla de Ayacucho
  • Lunes 23 Diciembre: Día no laborable para el sector público
  • Martes 24 Diciembre: Día no laborable para el sector público
  • Miércoles 25 Diciembre: Navidad
  • Lunes 30 Diciembre: Día no laborable para el sector público
  • Martes 31 Diciembre: Día no laborable para el sector público
Conoce los feriados restantes del 2024. (Foto: Pixabay)
Conoce los feriados restantes del 2024. (Foto: Pixabay)

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE FERIADO Y DÍA NO LABORABLE?

  • Feriado: El feriado es un día festivo nacional en el que los trabajadores, tanto del sector público como privado, pueden dejar de laborar. Lo mismo ocurre con los estudiantes, quienes dejan de ir a sus clases. En el caso de que un empleado trabaje un feriado, recibirá una remuneración adicional, que normalmente es el triple, así sea domingo.
  • Día no laborable: El día no laborable es decretado por el Gobierno de turno y está dirigido al sector público. En el privado, el empleador decidirá si sus trabajadores laboran o no. Si en caso un empleado trabaja con normalidad, esto no significa que recibirán un pago extra, ya que sólo recibirá el mismo sueldo sin incrementos. Las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas en los 10 días inmediatos posteriores (con horas extras, trabajando días de semana o considerarlo a cuenta de las vacaciones), o en la oportunidad que establezca cada entidad en función a sus propias necesidades.