Inicia un Año Nuevo con grandes noticias para importante sector de trabajadores peruanos, siendo la bonificación por escolaridad aquel beneficio que también se pagará en 2026. A inicios de diciembre último, la ley que aprueba el presupuesto anual de gastos para este periodo iniciado en enero, terminó siendo publicada, y dentro de ella brindándose todos los detalles entorno a dicha prestación económica.
¿HASTA CUÁNDO DE 2026 SE PAGARÁ LA BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD EN PERÚ?
A nivel nacional, un sector de trabajadores en particular recibe cada año ciertos incentivos y beneficios que buscan aliviar carga económica, siendo el Bono por Escolaridad aquel concepto que con miras al 2026, figura nuevamente incluido en presupuesto de gastos puntual.
De acuerdo a información brindada mediante ley publicada el 4 de diciembre de 2025, hoy se confirma que dicha prestación monetaria “se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero”, y ascendente a los 400 soles pagada hasta estas fechas, según entidad de gobierno peruano donde laboras:
- Miércoles 21 de enero / Educación (incluye Universidades), Presidencia del Consejo de Ministros, Transportes y Comunicaciones, Defensa, Poder Judicial, Ministerio Público, Economía y Finanzas, Justicia, Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras, Contraloría General de la República, Congreso de la República, Agrario y de Riego, Energía y Minas

- Jueves 22 de enero / Interior, Desarrollo e Inclusión Social, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Defensoría del Pueblo, Relaciones Exteriores
- Viernes 23 de enero / Salud, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Cultura, Ambiental, Trabajo y Promoción del Empleo, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
- Lunes 26 de enero / Producción, Comercio Exterior y Turismo, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Fuero Militar Policial, Junta Nacional de Justicia, Jurado Nacional de Elecciones, Tribunal Constitucional
A propósito de este otorgamiento de la bonificación por escolaridad ascendente a los 400 soles, y a falta de aprobación de reglamento para hacerlo efectivo, resulta importante destacar que a diferencia de los siguientes trabajadores del sector público que reciben la prestación abonada en enero 2026, los profesores contratados y auxiliares de educación en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, recién lo podrán percibir hacia fines del mes de junio:
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220.
- Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP).
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
REQUISITOS PARA ACCEDER AL COBRO DE BONO POR ESCOLARIDAD EN ENERO 2026
- Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios referidos mediante la Ley Nº 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud).
- Contar laborando con una antigüedad no menor de 3 meses, pero si no calificaras por el referido tiempo, el bono termina abonándose en forma proporcional a los meses y días trabajados.
EL OTRO BONO QUE COBRAN ESTOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO EN 2026
El acuerdo al que llegaron la representación empleadora del Estado Peruano y la sindical integrada por las confederaciones estatales, hoy determina que ciertos trabajadores terminen cobrando bono excepcional durante el Año Nuevo 2026.
De manera puntual, la décimo segunda cláusula del Convenio Colectivo Centralizado, remarca que los “servidores públicos bajo los regímenes del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo N° 1057, Ley N° 30057, Ley N° 29709 y Ley N° 28091″, terminarán accediendo al monto extraordinario y ascendente a los 100 soles, y como máximo dentro de los días correspondientes a enero tras trámite de pago iniciado en diciembre.
“El referido bono no tiene carácter remunerativo, no está afecto a cargas sociales, no es de naturaleza pensionable, y no forma parte del cálculo de beneficios laborales”, se alcanza a especificar mediante documento donde tanto la representación empleadora del Estado Peruano como la sindical integrada por las confederaciones estatales, sellan acuerdos que deben hacerse efectivos durante el año 2026, y entre los cuales también figura el incremento salarial aplicado de forma permanente.
Toma en consideración asimismo, que solamente encontrándote registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) al 30 de junio de 2025, y contando con vínculo laboral a la fecha de pago de los S/100 excepcionales, puedes terminar figurando incluido en listado de beneficiarios que de igual manera gozan de otros privilegios laborales.


