A nivel nacional, miles son los ciudadanos peruanos que mensualmente reciben monto correspondiente a las pensiones otorgadas por parte del Gobierno, y mediante la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Con respecto a ello, hoy resulta llamativa la presentación de un nuevo proyecto de ley, y a partir del cual congresista de “Perú Libre”, busca facultar el retiro extraordinario de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de los aportes realizados por cada afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). En ese sentido, y recordando que esta iniciativa viene a sumarse a otras ya incluso debatidas, te contamos los detalles entorno a objeto y finalidad, modalidad de desembolso planteado desde el Parlamento, y mucho más.
Vamos acercándonos a medio año del 2026, y tanto los afiliados activos como exaportantes al SNP, continúan a la espera de poder cobrar monto extraordinario que figura propuesto mediante diversas iniciativas legislativas, siendo ahora monto ascendente a las 4 UIT aquel beneficio planteado por congresista de “Perú Libre” como “un alivio económico inmediato ante la crisis financiera y social”.
Ante lo expuesto, te contamos que el Proyecto de Ley N° 14373 presentado el 7 de abril por parte de Segundo Montalvo Cubas, hoy llama la atención debido a la “finalidad (de) otorgar un trato similar a los aportantes de la ONP al de los afiliados de las AFP”, y concediéndoles facultativamente la oportunidad de retirar hasta S/22 mil a los siguientes beneficiarios:
- Aportantes activos
- Aportantes que hayan dejado de aportar
- Aportantes que no hayan alcanzado los años requeridos para acceder a una pensión
“Los afiliados podrán retirar hasta un monto máximo equivalente a 4 UIT, con cargo a los aportes” realizados al SNP, y bajo criterios que implican la consideración de enfermedades terminales como prioridad número 1, desempleados en segundo orden de preponderancia, y por último a quienes no justifican alguna de ellas.
Iniciado el 2026, tanto los aportantes como exaportantes al SNP, continúan a la espera de poder cobrar monto extraordinario que figura propuesto mediante diversos proyectos de ley, siendo bono de hasta S/11 mil aquel beneficio dirigido a población de afiliados muy particular.
Según lo precisa propuesta legislativa redactada por parte de Víctor Cutipa, congresista de “Juntos por el Perú”, el objeto de la norma figura planteada para favorecer económicamente a afiliados activos y pertenecientes a la ONP que “no perciban pensión por ningún otro régimen previsional”, y en esa línea se les otorgue la facultad de acceder a monto ascendente a las 2 UIT.
“El bono establecido en la presente Ley tiene carácter extraordinario, no remunerativo, no pensionable y no está sujeto a descuento alguno”, remarca dicho parlamentario mediante Proyecto de Ley N° 12913 donde sin embargo el articulo número 4, brinda detalles acerca de una intangibilidad de fondos que difiere de lo inicialmente planteado.
- “Aliviar la situación financiera inmediata de miles de personas en condición de vulnerabilidad, que no califican para pensión y enfrentan situaciones de desempleo, enfermedad, inseguridad o endeudamiento”.
- “Reconstruir la confianza de los afiliados en el sistema previsional público, mostrando que el Estado no los ignora ni penaliza por su exclusión estructural”.
- “Reducir la presión sobre el endeudamiento informal, que afecta a millones de peruanos con tasas abusivas por falta de liquidez, especialmente en contextos de violencia, extorsión y criminalidad”.
- “Contribuir a la dinamización del consumo interno, al permitir que recursos estancados en el sistema previsional puedan destinarse, de manera puntual, a cubrir necesidades reales y urgentes de las familias peruanas”.
- “Fomentar una mirada más inclusiva y moderna del sistema de reparto, sin sacrificar su sostenibilidad financiera, al introducir medidas focalizadas, evaluables y proporcionales”.