

A través de una publicación en las normas legales del diario El Peruano, el Congreso oficializó la autógrafa de ley, aprobada por insistencia, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones spam.
Mediante la Ley N° 32323, se establece que “el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo”.
En ese sentido, prohíbe todas aquellas prácticas comerciales que impliquen emplear centros de llamadas (’call centers’), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios a fin de proteger la seguridad y tranquilidad de los usuarios.
Telermercadeo en la mira
Además, se prohíbe el servicio de telemercadeo al consumidor. Sin embargo, la única excepción del envío de comunicación comercial o publicitaria es cuando el consumidor lo haya autorizado y “se contacte directamente con el proveedor para manifestar su consentimiento libre para ser contactado a través de un número telefónico, dirección electrónica o cualquier otro medio análogo de comunicación".

Aunque este consentimiento puede ser revocado, con efecto inmediato y sin expresión de causa, en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales. La vulneración a esta prohibición o a su revocatoria es considerada infracción muy grave.
Identificar llamadas
Asimismo, la norma ordena al Ejecutivo establecer normativa adicional para que las llamadas spam estén identificadas mediante un código para que el usuario pueda identificar que la llamada es una con intenciones comerciales.

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