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El domingo pasado fue promulgada la Ley No. 31362 que regula el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado, con la finalidad de impulsar el dinamismo de la economía brindando a liquidez a las micro y pequeñas empresas (mype).
Así, desde el momento en que se de la conformidad del bien o servicio, el proveedor emite la factura o recibo por honorarios y quien adquiere el bien o servicio tiene un plazo de ocho días calendarios para otorgar la conformidad de acuerdo con el contrato o término de referencia de la adquisición.
Para Fátima Villavicencio, asociada senior del Estudio Muñiz, el campo de aplicación de la norma abarca dos tipos de empresas en función de sus metas anuales: a las microempresas con ingresos de S/ 660 mil y a las pequeñas empresas con ingresos máximos anuales de S/ 7 millones 480 mil.
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Además, antes de la aprobación de la norma, dependía de la voluntad de las partes el plazo para el pago de estos comprobantes. Siendo así, los grandes almacenes, supermercados y tiendas por departamento que se abastecen de las mypes, establecían plazos a discreción para el pago de facturas o comprobantes de pago, los cuales terminaban siendo bastante largos.
“El pequeño empresario a veces no puede afrontar plazos tan largos de hasta 180 días, donde no solo no va a recibir dinero, sino que tendrá que seguir suministrando mercadería con su propio capital, que a veces no tiene”, señaló.
Por su parte, Percy Krapp, presidente del Gremio de la Pequeña Empresa de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), indicó que se está tratando de conseguir la mayor cantidad de recursos para las mypes, sobre todo por la inversión que hacen en insumos y pago de personal antes de que puedan recibir el pago.
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“La norma ayuda, pero hecha la ley, hecha la trampa. Lo que preocupa es la penalidad por incumplimiento, ya que se limita a parámetros que da el BCR y los intereses son muy bajos. Los compradores podrían ir hacia esa dirección y no cumplir el compromiso”, afirmó Krapp.
Plazos sin abusos
Villavicencio advierte, sin embargo, que la norma tiene un régimen de excepción que, si bien dice que hay un plazo de 30 días para realizar el pago, si las partes concuerdan, el plazo puede ser superior, en la medida que no signifique un abuso para el proveedor.
“Para determinar ese abuso tendría que ir a una instancia administrativa o judicial y, mientras tanto, el micro o pequeño empresario sigue cobrando las facturas a un plazo mayor”, dijo.
La ley ha brindado 90 días para establecer normas reglamentarias y complementarias. Se espera que se revise esta regulación y se aclare la restricción.
“Este régimen podría abrir una ventana para evitar el pago en el plazo que busca la norma. El reglamento podría establecer algún parámetro para esta excepcionalidad a efectos de tener muy claro cuáles son las excepciones y en qué casos”, dijo Villavicencio.
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Para Krapp, si bien es una buena alternativa, advierte que es prudente esperar y revisar cómo se maneja a futuro.
“Es un buen elemento y lo que necesitamos saber es cómo se va a manejar. En el tiempo veremos si se puede mejorar, pero es un buen comienzo, sobre todo por la coyuntura: salimos de una pandemia, muchas empresas quebraron y otras están a punto de cerrar”, señaló.
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