A fin de realizar el control y fiscalización correspondiente, la Contraloríadeberá coordinar con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y con los sectores respectivos sobre la entrega de las donaciones. (Foto: GEC)
A fin de realizar el control y fiscalización correspondiente, la Contraloríadeberá coordinar con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y con los sectores respectivos sobre la entrega de las donaciones. (Foto: GEC)
/ C.ZAMALLOA
Redacción EC

El Ejecutivo ha decidido flexibilizar el procedimiento para la aceptación de donaciones de insumos médicos provenientes del exterior para todas las entidades del sector público, a fin de contar con mayores instrumentos que permitan la contención de la pandemia del (COVID-19).

Según el Decreto Legislativo Nº 1460, el objetivo es asegurar la atención médica de la población ya que permitirá adicionar reactivos, instrumentos, equipos médicos, equipos de protección personal y bolsas de cadáveres para el personal que presta servicios indispensables durante la emergencia sanitaria.

Con el nuevo procedimiento se requerirá ahora de un documento suscrito por el funcionario o servidor público autorizado para la recepción de los bienes. Este deberá contener mínimamente la identidad del donante y donatario, la descripción, cantidad y valor estimado de las mercancías, el estado de las mercancías, así como el destino y/o finalidad de los bienes donados.

Las entidades públicas que acepten donaciones deberán formalizar, en vías de regularización, la aceptación de la donación a través de la emisión de la resolución que corresponda dentro de los 30 días calendario siguientes al término de la emergencia sanitaria.

La autorización para la aceptación de las donaciones no exime del cumplimiento de los requisitos contemplados en el Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones.

A fin de realizar el control y fiscalización correspondiente, la Contraloría General de la República deberá coordinar con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y con los sectores respectivos sobre la entrega de las donaciones, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 28905.

Las entidades públicas deberán emitir un informe en el que se señale las donaciones recibidas, destino de los bienes donados y población beneficiaria, según el artículo 6 del Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones.

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¿Qué es la covid-19?

La covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.

El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.

¿Cuáles son los síntomas del nuevo coronavirus?

Entre los síntomas más comunes del covid-19 están: fiebre, cansancio y tos seca, aunque en algunos pacientes se ha detectado dolor corporal, congestión nasal, rinorrea, dolor de garganta y diarrea. Estos malestares pueden ser leves o presentarse de forma gradual; sin embargo, existen casos en los que la gente se infecta, pero no desarrolla ningún síntoma, precisó la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Además, la entidad dio a conocer que el 80 % de personas que adquieren la enfermedad se recupera sin llevar un tratamiento especial, 1 de cada 6 casos desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar, la gente mayor y quienes padecen afecciones médicas subyacentes (hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes) tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave y que solo el 2 % de los que contrajeron el virus murieron.

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