El documento publicado en El Peruano establece que la hipoteca inversa se considera como un crédito hipotecario. (Foto: GEC)
El documento publicado en El Peruano establece que la hipoteca inversa se considera como un crédito hipotecario. (Foto: GEC)
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Redacción EC

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP () aprobó el reglamento con disposiciones complementarias para las operaciones de , en el cual se aborda el tratamiento de aspectos prudenciales y contables, así como de conducta de mercado.

Cabe recordar que, mediante este producto financiero, los adultos mayores pueden poner en valor su vivienda y recibir un monto de dinero de una entidad del sistema financiero o aseguradora. De este modo, la persona, propietaria de un inmueble obtiene un financiamiento con garantía del mismo.

Anteriormente, en setiembre de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) había aprobado el reglamento de hipoteca inversa mediante Decreto Supremo N° 202-2018-EF. No obstante, resultaba necesario que la SBS establezca disposiciones en relación al registro contable, la gestión de conducta de mercado y requerimientos prudenciales, tales como la clasificación del deudor, cálculo de provisiones, requerimientos de patrimonio efectivo, entre otros.

Bajo ese marco, el documento publicado en El Peruano establece que la hipoteca inversa se considera como un crédito hipotecario, tanto para las empresas del sistema financiero como para las empresas de seguros. Por ello, el régimen de provisiones y de requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito es similar.

En el documento se señala también que el régimen de provisiones por riesgo de crédito es especial debido a que solo se solicitan provisiones genéricas y la clasificación del deudor. Por ende, sus provisiones no se ven afectadas por los procedimientos de “arrastre” ni “alineamiento” contemplados en la normatividad actual.

Respecto al régimen de requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, se aplican solo ponderadores de 50% si el crédito se otorga a un plazo estimado menor o igual a 25 años y 100% si el plazo estimado es mayor. A la porción desembolsada del crédito se le aplica un factor de conversión crediticia de 10%.

También, se incluye una provisión por desvalorización del inmueble, con la finalidad que las entidades autorizadas constituyan provisiones cuando el valor neto de realización del inmueble esté por debajo del mayor valor entre el valor estimado de liquidación del crédito y el valor en libros neto del crédito.

Asimismo, de llevarse a cabo la adjudicación del inmueble, las empresas del sistema financiero realizarán la provisión inicial de adjudicación recién al finalizar el plazo de 12 o 18 meses.

Asesoramiento y conducta de mercado

En lo que se refiere al asesoramiento previo a los solicitantes, el reglamento señala que los asesores son los corredores de personas que se encuentren hábiles en el Registro a cargo de la SBS. Asimismo, se establecen condiciones al servicio de asesoramiento como son:

1. Conocimiento de la hipoteca inversa

2. Capacitación

3. Gestión de posibles conflictos de intereses

4. Obligación de informar claramente sobre los riesgos y beneficios de la hipoteca inversa.

Con respecto a conducta de mercado, se establecen disposiciones relativas a:

1. La normatividad aplicable

2. Los cargos de responsabilidad del cliente

3. La información que debe contener el contrato

4. Los pagos anticipados

5. Los medios de comunicación

La resolución emitida hoy, se detalla, entra en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2019.




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