La SBS indicó que este nuevo reglamento entrará en vigencia en enero de 2026. Foto: GEC.
La SBS indicó que este nuevo reglamento entrará en vigencia en enero de 2026. Foto: GEC.
Redacción EC

La , mediante Resolución N.°0774-2025, aprobó un nuevo reglamento de gestión del riesgo cambiario crediticio. El objetivo de este nuevo reglamento, publicado hoy en el Diario Oficial, es mejorar la gestión de las entidades del sistema financiero, focalizando sus esfuerzos a acciones dirigidas a mitigar el riesgo cambiario crediticio (RCC).

De acuerdo con la SBS, el RCC es un riesgo específico de los deudores que tienen ingresos en soles y deudas en dólares, cuyo repago se ve afectado si se incrementa el tipo de cambio. Si bien en los últimos años la dolarización de la economía ha presentado una significativa reducción, gracias al trabajo realizado por el Banco Central de Reserva (BCRP) y la SBS, dicho riesgo sigue siendo relevante en la gestión de las empresas.

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Así, no toda la cartera en moneda extranjera se encuentra expuesta al RCC ya que hay deudores que reciben ingresos en dólares o que tienen capacidad de pago suficiente como para hacer frente a los movimientos adversos del tipo de cambio; por ello, a la fecha, la exposición de la cartera crediticia a RCC es menor al 10%.

Para la cartera minorista, esta metodología considera los niveles de deuda en dólares y/o niveles de dolarización, y para la cartera no minorista, los niveles de dolarización, la información de los estados financieros y el cálculo del ratio de cobertura de la deuda.

De esta manera, la SBS establece que las entidades del sistema financiero deberán realizar un análisis de sensibilidad por RCC que considere lo siguiente: cartera de créditos directos en moneda extranjera ante dos escenarios de depreciación de la moneda local (10% y 20%), supuestos de migración a peores calificaciones de los deudores expuestos al RCC y el impacto del RCC sobre las provisiones, el patrimonio efectivo y el ratio de capital global.

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También, este nuevo reglamento se adecúa a Basilea III, dado que se elimina el requerimiento de provisiones por RCC y solo se mantiene el de capital aplicado a los créditos directos e indirectos expresados en dólares de deudores expuestos al RCC.

Cabe precisar que la norma aplica a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, a las empresas de arrendamiento financiero, a las empresas afianzadoras y de garantías, a las empresas de factoring, a las empresas administradoras hipotecarias, al Banco de la Nación.

Así como , al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo MiVivienda, en adelante empresas. Finalmente, la SBS indicó que este nuevo reglamento entrará en vigencia en enero del 2026.

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