Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) con pagos pendientes con la Sunat tendrán plazo hasta el próximo 31 de julio para acogerse al fraccionamiento especial de eeudas tributarias (Fraes), informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
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“Las mipymes pueden acogerse a este beneficio en caso tengan deudas tributarias que se encuentren tanto en reclamación ante la Sunat, como en apelación ante el Tribunal Fiscal, e inclusive se reconocerá las deudas que estén en el Poder Judicial o que se encuentren en cobranza coactiva“, explicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
De acuerdo al Decreto Legislativo 1257, se entiende como microempresas a aquellas empresas que registran ventas anuales hasta por 150 UIT (S/607.500), mientras que pequeñas empresas son aquellas con ventas que oscilan entre 150 UIT y 1.700 UIT (más de S/6 millones). Así también, las medianas empresas son aquellas con ventas por 1.700 UIT a 2.300 UIT (S/9 millones 315 mil).
Cabe recordar que según informó la Sunat, solo se extinguirá las deudas tributarias menores a S/3.950.
Las deudas de las mipymes que pueden ser fraccionadas comprenden tributos como: el impuesto a la renta, el IGV, el ISC, el impuesto especial a la minería, el arancel de aduanas, la regalía minera, el Fonavi por cuenta de terceros y el gravamen especial a la minería.
REQUISITOS Zavala informó que para acogerse al Fraes, se debe cumplir con los siguientes requisitos: - Haber efectuado el pago al contado hasta el 31 de julio de la deuda principal, en caso la empresa hubiera optado por esta modalidad de pago- La deuda debe corresponder a una microempresa, pequeña o mediana empresa- Los ingresos del contribuyente entre enero del 2012 y agosto del 2016 no deben ser mayores de 2.300 UIT por año- A las empresas que estén sujetos al Régimen Único Simplificado (RUS) se les piden que hayan estado con este tratamiento especial entre enero del 2012 y agosto del 2016.
BONO DE DESCUENTOConforme al Decreto Legislativo 1257, los contribuyentes que se acojan al Fraes tienen derecho a un bono de descuento, que varía de acuerdo al monto pendiente de pago. Por ejemplo, si la deuda es hasta por 100 UIT, el bono de descuento sería de 90%.
En el caso de que se pague la deuda principal hasta el 31 de julio del 2017, el contribuyente tendrá derecho a un descuento adicional de 20%.
LAS RESTRICCIONESEl gerente del Centro Legal de la CCL explicó que no podrán acogerse al Fraes, ni tener derecho a la extinción de la deuda tributaria, los siguientes casos:
- Los contribuyentes con estabilidad tributaria- Las personas naturales con sentencia firme por delito tributario o aduanero- Las entidades del sector público- Las empresas cuyos representantes hayan sido condenados por delito tributario o aduanero- Las empresas vinculadas, cuyos ingresos superen 2.300 UIT
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