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Poder Judicial ordena cancelar definitivamente el uso de calesas con caballos en Lima
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El Poder Judicial ordenó a la Municipalidad de Lima que no autorice más el uso de caballos en los carruajes o calesas turísticas que circulan por el Centro Histórico de la capital a fin de preservar la “protección y bienestar animal”. El Comercio conoció en exclusiva que la jueza Sara Milka Meza Soria, del Primer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Sonia Córdova Araujo, presidenta del Instituto Peruano de Asesoría Legal del Medio Ambiente y Biodiversidad (Ipalema), contra la MML en mayo del 2022.
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“Se ordena a la Municipalidad Metropolitana de Lima el cese inmediato y la cancelación definitiva de cualquier tipo de autorización, licencia o permiso que permita el uso de caballos en el servicio de paseo turístico en calesas en la Plaza Mayor del Centro del Histórico de Lima, al constituir una práctica incompatible con el deber constitucional de protección y bienestar animal, que vulnera el derecho a un ambiente equilibrado reconocido en el artículo 2 inciso 22 de la Constitución y agrede la integridad física de estos animales considerados seres sintientes”, se indica en la parte resolutiva de la sentencia.
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En el proceso, la Municipalidad de Lima señaló que cuenta con un marco normativo específico para la protección animal y recordó que la ordenanza N°1855, publicada el 28 de septiembre de 2014, “establece un régimen municipal de protección a los animales domésticos para salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas, promoviendo buenas prácticas orientadas a la protección y bienestar animal”. Dicha norma fue posteriormente modificada por la ordenanza N°2275, “cuya finalidad es garantizar el respeto a los animales domésticos, erradicando toda forma de dolor, maltrato, actos de crueldad y sufrimiento, promoviendo su salud y bienestar, asegurando buen trato”.
Además, la MML indica que, de acuerdo con inspecciones sanitarias, los dos caballos se encuentran “en buen estado físico”, que realizaba la rotación de los animales en turnos con intervalos y asegura que no vulnera el principio de protección del bienestar animal reconocido por el Tribunal Constitucional, pues considera que “no existe maltrato animal”.

Por su parte, la jueza Sara Meza, durante su argumentación, hace referencia a instrumentos internacionales especializados que han desarrollado principios éticos sobre la relación entre los seres humanos y los animales no humanos, y reitera el concepto de que los animales son “seres sensibles”. Hace mención a la Declaración Universal de los Derechos del Animal (UNESCO, 1978), la Declaración de Cambridge sobre los Derechos del Animal (2012), y las Declaraciones de Lisboa, Brasilia y Toulon. Incluso, recordó que el Tribunal Constitucional “ha venido construyendo desde hace años una doctrina sólida sobre la protección de los animales como deber constitucional”.

“Todas estas premisas jurisprudenciales doctrinarias se ven reflejadas en la Ley N°30407- Ley de Protección y Bienestar Animal, promulgada en el Perú en el 2016, que en su artículo 1.1 reconoce expresamente a los animales vertebrados como ’seres sensibles’, capaces de experimentar dolor, sufrimiento y emociones”, se indica en una parte de la sentencia.
También recordó que “cualquier actividad comercial o recreativa que involucre animales debe ser evaluada rigurosamente, por lo que las autoridades no pueden limitarse a verificaciones formales”.
“Tratándose de seres sensibles constitucionalmente protegidos, el estándar de protección no puede ser reactivo sino preventivo. Por lo que esperar a que se acredite el daño consumado en los animales implicaría tolerar un sufrimiento que la propia Constitución y la Ley 30407 proscriben, pues la lógica del principio precautorio es precisamente actuar antes de que el daño se produzca”, se señala en la resolución.

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En ese contexto, la magistrada hizo énfasis en que, de acuerdo con la documentación proporcionada por la MML, se advierte que el Departamento de Vigilancia Sanitaria de la Subgerencia de Salud Pública de la Municipalidad de Lima realizó únicamente dos inspecciones sanitarias en todo el período de operación continua de esta actividad, una en noviembre de 2019 y otra en marzo de 2022.
También se advierte en la sentencia que los caballos deben desplazarse de manera continua sobre pavimento de concreto en épocas de intenso sol, lo que podría ocasionar lesiones en articulaciones y extremidades, especialmente cuando se sostiene durante jornadas prolongadas y con carga considerable. En respuesta, según la resolución, la empresa a cargo del servicio de las calesas alega que hace una rotación de los animales y los paseos se realizan por turnos.

Otro punto que destaca el Primer Juzgado Constitucional Transitorio en su sentencia es que en otras ciudades del mundo como Chicago (EE.UU.), Salt Lake City (EE.UU.), Montreal (Canadá) y Bruselas (Bélgica) se prohibió el uso de caballos en las calesas porque, en algunos casos, los animales murieron en pleno servicio. “Estas prohibiciones validan que los riesgos asociados al pavimento duro, la contaminación urbana, el estrés del tráfico y las temperaturas extremas son reconocidos internacionalmente como incompatibles con el bienestar animal”, se señala en el documento.
El proyecto de las calesas en el Centro de Lima
Todo el caso comienza cuando la Municipalidad de Lima otorgó, el 2 de agosto de 2019, a la empresa Sabrina Carruajes una autorización municipal temporal para “la promoción turística de entretenimiento mediante calesas tiradas por caballos” dentro del Centro Histórico de la capital.
Luego, Prolima había lanzado, en marzo del 2024, una convocatoria para una licitación a fin de que se desarrolle el servicio de traslado de personas en el Centro Histórico de Lima a través de calesas. El monto del proyecto es de 12′999.000 soles. El caso fue dado a conocer por El Comercio en junio de ese mismo año y causó bastante revuelo.
El objetivo de la licitación, de acuerdo con los términos de referencia del requerimiento, es “potenciar los desplazamientos peatonales, reorganizar el transporte público y preservación del valor de paisaje urbano histórico del Centro Histórico de Lima”. Asimismo, se buscaba incrementar los desplazamientos no motorizados, mejorar las condiciones de habitabilidad y reducir contaminación ambiental. Ante el revuelo causado, el gerente de Prolima, Luis Martín Bogdanovich, precisó que se trata solo de un proyecto de servicio turístico, el cual será operado por una empresa. “La Municipalidad de Lima no tiene elexpertiseni el conocimiento para poder asumir la operación de un servicio especializado en carruaje, que tiene que ver con el manejo de caballos”, refirió el funcionario.

Bogdanovich se volvió a referir al tema en febrero pasado e indicó que el servicio de calesas estaría en funcionamiento a fines del 2025, pero recordó que el proceso sería “relativamente largo” porque los carruajes se tendrían que comprar en el extranjero.
“Esperamos este año tenerlo en funcionamiento. Estarían antes que termine el año. Es un proceso relativamente largo porque las calesas van a ser compradas probablemente afuera, ya que no hay ningún productor de calesas en el Perú, entonces, se van a importar. Luego de eso, se tiene que conseguir a alguien que pueda hacer la operación y mantenimiento del servicio”, afirmó Bogdanovich en febrero pasado.
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A fines de mayo del 2024, Rafael López Aliaga, entonces alcalde de Lima, destacó el proyecto de las calesas y precisó que se trata de una iniciativa turística y no de servicio de transporte masivo. “Es un proyecto muy interesante, muy importante para Lima. Es un proyecto turístico, no es para transporte masivo. Es un proyecto como es Sevilla, Nueva York, como en su momento fue Cartagena. Las ciudades de este valor patrimonial, que son patrimonio de la humanidad, como lo es Lima, tienen un circuito turístico. Tenemos que ver Lima como un patrimonio turístico del mundo”, aseveró el ahora exburgomaestre.
“En Sevilla se ve, sobre todo, las calesas. Son calesas de estándar mundial. Mi meta es competir a nivel de Sevilla, en España, es una ciudad patrimonio que está repleta de turistas”, agregó.
Consultado por una eventual afectación a los caballos por realizar el servicio de las calesas, López Aliaga aseguró en ese momento que “hay protocolos para que el caballo tenga todo el trato decente”.
Demandante solicitará ejecución inmediata de la sentencia
Sonia Córdova, presidenta de Ipalema, contó a El Comercio que planteó la demanda de amparo en el 2022, la cual fue resuelta el pasado 12 de diciembre. Destacó que su demanda haya sido declarada fundada por una jueza de primera instancia, pero prevé que el tema podría llegar hasta el Tribunal Constitucional. Remarcó que existe un plazo de cinco para que la MML apele la sentencia.
No obstante, Córdova anunció que presentará una medida para que la sentencia sea ejecutada de manera inmediata a fin de no tener que esperar la última instancia, ya que el proceso podría durar varios años. También consideró que el fallo judicial que prohíbe a la Policía el uso de caballos en el control de disturbios ha sido “un referente” para la reciente resolución.
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Destacó que en la sentencia se considere a los caballos como “seres sensibles” y que la resolución está acorde con la tendencia de varias ciudades del mundo de prohibir el uso de animales con fines de entretenimiento público y cuestionó que se utilice el tema de turismo para fines comerciales. Recordó que en la ciudad de Cartagena, en Colombia, hay una transición hacia el uso de coches eléctricos para dejar de lado la utilización de caballos para jalar los carruajes.
El Comercio trató de recoger la versión de la Municipalidad de Lima, pero no se obtuvo respuesta. En Prolima indicaron que aún no les había llegado la documentación.
Opinan los especialistas
Percy Castillo, abogado especialista en derechos humanos y exfuncionario de la Defensoría del Pueblo, consideró que la jueza Sara Meza indica, en su sentencia, que la Municipalidad de Lima no ha desarrollado una supervisión adecuada de cómo se presta el servicio y no ha prevenido la posibilidad de que esos animales tengan alguna afectación en su salud por la actividad que realizan, por lo que ordena a la comuna que cancele dicha autorización.
“Lo que hace el juzgado es decir que la MML no ha cumplido con este deber de prevenir cualquier vulneración a la salud y vida de estos animales porque no ha desarrollado acciones de supervisión sobre las condiciones en que se presta el servicio. El juzgado dice que, a lo largo de los años, en los cuales autorizó a que esta empresa utilice caballos solamente dos veces ha supervisado la salud de los equinos”, afirmó a El Comercio.

“La jueza considera que esa falta de predicción, esa falta de cuidado, de supervisión de la MML sobre la forma cómo esos animales son tratados resulta inconstitucional, por eso prohíbe que sean utilizados en esa práctica”, agregó.
Además, remarcó que la resolución “está bien fundamentada”, ya que parte de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto al deber de proteger a los animales y que se utiliza jurisprudencia comparada europea y latinoamericana sobre cómo se ha prohibido el uso de caballos.
Castillo explicó que el proceso terminaría si la segunda instancia le da la razón a la parte demandante.
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“MML no ha cumplido con supervisar la actividad”
Por su parte, Beatriz Franciskovic Ingunza, docente de la Universidad Científica del Sur y abogada especialista en Derecho Animal, explicó a El Comercio que la controversia del caso se centró en determinar si esa autorización que otorga la Municipalidad de Lima para el servicio de paseo turístico en calesas tiradas por caballos “viola o no viola el principio de deber constitucional de protección y bienestar animal”.
Indicó que en la sentencia se señala que la Ley de Protección y Bienestar Animal de nuestro país sí reconoce a los animales como “seres sensibles” y, en consecuencia, nadie les puede causar daño innecesario, ni maltrato ni sufrimiento
En esa línea, Franciskovic recordó que el Tribunal Constitucional ha señalado que “el producir sufrimientos innecesarios a los animales constituye una infracción al deber de respeto y protección a los animales”, que está relacionado al artículo 2 de la Constitución.
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La especialista coincidió con Percy Castillo respecto a que, de acuerdo con la sentencia, la Municipalidad de Lima no ha cumplido con supervisar de manera adecuada una actividad que había autorizado. “Se desprende que cualquier actividad comercial o recreativa que involucre a animales debe ser rigurosamente evaluada y que la MML no solamente se limite a verificar cuestiones formales. Cuando existen factores objetivos que generen riesgo al bienestar animal significa que la autoridad respectiva debe implementar un sistema de protección integral que elimine o minimice ese riesgo”, indicó.
“Con este caso lo que se está buscando es que se aplique la Ley 30407, pero que se desarrolle una cultura real de bienestar animal y de debida protección, no un mero formalismo, lo que se busca es que proteja la salud, la integridad, y el comportamiento de estos animales”, agregó.











