(Foto: Archivo El Comercio)
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Editorial El Comercio

El Perú ha sido un país que ha reaccionado a paso lento luego del destape de corrupción de en diciembre del 2016. Mientras que otras naciones encontraban la manera de mantener la economía a flote mientras se avanzaba con las investigaciones y acusaciones formales, en el Perú el proceso ha sido complicado, contradictorio y lleno de altibajos.

Esta semana, sin embargo, se marcó un hito importante: el  (MEF) aprobó el reglamento de la Ley 30737, norma que sustituyó al y que pone el marco legal para las empresas constructoras ligadas –en diferentes niveles– a las investigaciones por corrupción en el sector. El reglamento ya llevaba algunas semanas de retraso y mientras tanto varios miles de puestos de trabajo y millones de soles de inversión pública permanecían en vilo.

Como mencionamos en anteriores ocasiones, la Ley 30737 –aprobada por el Congreso a inicios de marzo de este año– fue una mejora sustancial con respecto a lo dispuesto por el D.U. 003. No obstante, con el reglamento pendiente, no se podía conocer muchos detalles operativos que resultaban de suma importancia no solo para las empresas constructoras, sino también para el sector financiero. Es este último el que debe conocer de antemano la viabilidad de las compañías y sus proyectos antes de extender cartas fianza o préstamos que pongan en riesgo el dinero de los ahorristas.

A pesar de presiones desde distintos frentes, el reglamento parece haber logrado mantener lo fundamental de la ley; esto es, dar predictibilidad al sistema. Si no se sabe si la empresa puede continuar o no contratando con el Estado, si el monto de la reparación civil puede ser exorbitante y poco anclado en parámetros objetivos, si, en fin, las reglas de juego son poco claras, el avance de la economía se hace imposible. Los inversionistas, los proveedores, el Estado, y cualquier involucrado de modo alguno con las empresas investigadas necesitan un marco claro sobre el cual proyectar sus inversiones, contratos, etc.

A la vez, el reglamento dispone los procedimientos para que las empresas a su alcance empiecen a transferir activos a un fideicomiso que sería usado “para coadyuvar el pago de la reparación civil desde el primer día”.

Sin embargo, en un proceso tan complejo desde el punto de vista económico, legal, financiero, y hasta político, la capacidad de ejecución de la norma será tan importante como su promulgación. Lo que funciona en papel puede en la práctica encontrar diversos obstáculos de implementación que hacen todo el esfuerzo anterior inútil. Más aun, conforme vayan apareciendo potenciales problemas imprevistos, el Gobierno –y de ser necesario el Legislativo– deben estar atentos a corregirlos.

Un punto particular sobre el cual vale la pena poner atención es el combate a aquellos que –con afán de protagonismo justiciero– critican cualquier medida diferente a una sanción absoluta para cualquier empresa investigada –haya sido esta encontrada culpable o no–. Encontrar un punto preciso que concilie el pago de una reparación civil para el Estado, la colaboración eficaz y la continuidad de obras no es tarea fácil, pero los acuerdos que se alcanzan si el emprendimiento se hace con seriedad son significativamente mejores a la alternativa de patear el tablero, sancionar a justos por pecadores, mantener en silencio a aquellos que podrían delatar delitos propios y de terceros, y frenar la economía.

Entre marchas y contramarchas de todo el año pasado, el país ha perdido ya suficiente tiempo en este tema y ha debilitado innecesariamente la economía. La ejecución en la práctica de la ley y su reglamento, o su ausencia de ejecución, deberá ser lo único que gatille los reflejos del MEF y de los políticos para corregir rápidamente lo que haya que corregir, mas no el afán de protagonismo al que estas situaciones suelen tentar.