El Segundo Juzgado Constitucional de Lima, a cargo del juez Jonathan Jorge Valencia López, rechazó un recurso de hábeas corpus (HC)a favor del vacado expresidente Pedro Castillo, con el que solicitaba su libertad luego de ser detenido el último miércoles.
A través de una resolución emitida este jueves, el magistrado consideró que no se acreditó la supuesta vulneración a su derecho a la libertad, como alegó el abogado Gregorio Parco, quien interpuso el recurso constitucional.
Parco Alarcón, en representación de Federación Nacional de Abogados del Perú, accionó el miércoles pasado en contra del coronel de la PNP Harvey Colchado Huamaní y de la fiscal de la Nación Liz Patricia Benavides Vargas por supuesto atentado contra la libertad individual – detención arbitraria.
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Según el abogado -que en su momento también presentó recursos a favor de Alberto Fujimori- para que Castillo Terrones sea juzgado debía levantarse su inmunidad parlamentaria, lo que no se había realizado; por tanto sostuvo que este aún era presidente de la República.
Parco Alarcón agregó que la destitución de parte del Congreso y la designación de la nueva presidenta Dina Baluarte debía ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, surtiendo efecto desde el día siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 109° de la actual Constitución Política del Perú.
“El accionante indica al beneficiario se le estaría afectando su Derecho a la libertad individual y solicita que se ordene poner en inmediata libertad del beneficiario y se garantice sus derechos fundamentales; ya que considera que su detención es arbitraria”, recordó el juez.
El recurso constitucional también fue interpuesto a favor del abogado y ex primer ministro Aníbal Torres.
Visitaron la Diroes
Tras admitir a trámite el recurso, el juez Valencia López junto al secretaria judicial asignada de la causa, acudieron hasta la Dirección de Operaciones Especiales- DIROES, donde dialogaron con Castillo, quien indicó que se encontraba bien de salud y que cumple su detención en un ambiente adecuado.
Además, se entrevistaron con el coronel PNP William Sánchez Sánchez y el SO PNP Walter Álvarez Landeo. Allí, lo efectivos policiales le mostraron los oficios N° 3294-2022-DIRNOS-DIRSEEST-PNP/DIVIDCE-DDCEC y N° 3297-2022-DIRNOS-DIRSEEST-PNP/DIVIDCE-DDCEC de su internamiento, el acta de Intervención Policial, el acta de Registro Personal e Incautación, el acta de Notificación de Detención y el acta de Lectura de Derechos.
Ya había dejado de ser presidente
Luego de recabar la documentación y las resoluciones emitidas por el Parlamento, el juez Valencia López determinó que Castillo Terrones ya había dejado de asumir el cargo de presidente de la República al momento de su detención.
Ello, explicó, se produjo luego de haber efectuado su declaración pública de disolución del Parlamento y aún más, si luego asumiera dicha función la señora Dina Ercila Boluarte Zegarra, conforme al orden constitucional. De eso modo, agregó, Castillo perdió el beneficio presidencial.
El magistrado reiteró que dicho beneficio no es absoluto, ya que, conforme a lo establecido en el artículo 117° de la Carta Magna, se establecen los supuestos por los cuales el presidente de la República puede ser acusado.
Precisamente, indicó, dicha normativa señala que el de disolver el Congreso es una causal; y, por ende, se dispuso la vacancia presidencial, procediéndose con la sucesión establecido en en el artículo 115° de la Constitución Política del Perú.
Además, recordó que Castillo había sido detenido en flagrancia y en virtud de la disposición fiscal que iniciaba investigación penal en su contra por la presunta comisión de delito contra los poderes del estado y orden constitucional – rebelión.
“Por lo que, los efectivos policiales que han actuado en la detención lo han hecho cumpliendo con sus funciones y no han vulnerado las normativas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado vulneración alguna respecto al derecho a la libertad individual del beneficiario, máxime si de la propias declaración del beneficiario en la diligencia de constitución realizada por este juzgado, se evidencia que el detenido se encuentra bien de salud y cumple su detención en un ambiente adecuado, lo cual se corrobora con la documentación recabada”, señaló.
Finalmente, el magistrado determinó que el expresidente del Consejo de Ministros Aníbal Torres no había sido detenido ni incluido -hasta el momento- en la investigación por presunta rebelión.
“Declarar improcedente la demanda de habeas corpus promovida por la Federación Nacional de Abogados Del Perú representado por Gregorio Fernando Parco Alarcón a favor de José Pedro Castillo Terrones y Anibal Torres Vásquez contra Harvey Colchado Huamaní (coronel) y Liz Patricia Benavides Vargas (Fiscal de la Nación); por supuesto atentado contra su libertad individual – detención arbitraria”, resolvió.