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Hasta hace dos días, los registros migratorios de los peruanos eran información pública. A través de la resolución N° 042-2015-Migraciones, emitida por el 17 de febrero y firmada el general PNP (r) Edwin Ramón Palomino Vega, la Superintendencia Nacional de Migraciones ha establecido que la información migratoria de los ciudadanos peruanos se ha convertido en parte de la vida privada de las personas.
LEE AQUÍ LA RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
En esta resolución emitida por Migraciones se lee que el acceso sin restricción alguna al registro migratorio de los ciudadanos (denominado Servicio N° 27, "Certificado de Movimiento Migratorio) ha generado "continuas quejas por parte de los titulares de los movimientos migratorios; siendo que al implicar la entrega de información de índole personal no cuenta con la debida seguridad, afectando claramente los derechos fundamentales de las personas".
En ese sentido, el documento resuelve que Migraciones, en aras de proteger los derechos fundamentales de las los ciudadanos peruanos y extranjeros, "ha decidido implementar las medidas, [...] precisándose que [el Certificado de Movimiento Migratorio] solo podrá ser solicitado por el titular de los movimientos migratorios o su apoderado o aquél que demuestre legítimo interés o por las autoridades pertinentes facultadas por la norma legal".
Respecto a la figura del "legítimo interés", más adelante precisa la norma que este "no podrá ser ejercido frente a la información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar o por razones de seguridad nacional".
La resolución de Migraciones generó las críticas de los periodistas que informan sobre actos de corrupción.
Mal.La prensa ya no podrá sacar movimientos migratorios de personas sospechosas.Migraciones ordenó que solo sea entregado a la misma persona— Mario Mejia Huaraca (@mariomejiah) febrero 19, 2015
Migraciones ya no da movimientos migratorios. Sospechoso. Justo cuando se empiezan a conocer los viajes al extranjero del entorno de Nadine.— Rodrigo Cruz (@rcruza) febrero 19, 2015
¿SECRETO MIGRATORIO?
Esta resolución fue utilizada el jueves cuando un periodista de este Diario llegó a la sede de Migraciones e intentó acceder a un registro migratorio. Dos funcionarios de esta institución se negaron a otorgar esta información recurriendo a este documento.
Para el constitucionalista Enrique Bernales esta resolución es discutible, pues la Superintendencia Nacional de Migraciones es un organismo público y como tal está obligado a cumplir la ley de transparencia.
“El movimiento migratorio No es un secreto de estado. No pertenece al ámbito de privacidad”, comentó a este Diario.
Bernales recordó que muchos casos vinculados al lavado de activos y corrupción han sido descubiertos gracias a los movimientos migratorios.
“El interés público y el poder preservar al país de conductas violatorias de la conducta legal están por encima de la reserva”
El ex senador de la República consideró que establece que, si solo los terceros con legítimo interés podrán acceder a los records migratorios, ello “significa que la prensa estaría excluida”. “Eso es una clara limitación”, enfatizó.
Para el abogado del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS), Roberto Pereira, esta nueva medida de Migraciones acierta al regular el acceso a la información migratoria de los ciudadanos. "El récord migratorio de una persona es información personal y no debería poder acceder cualquier persona a ella, salvo que haya una posición justificada", anotó.
Pereira consideró que la resolución hace bien al no precisar qué es "legítimo interés", pues "es un concepto jurídico indeterminado tiene que ser evaluado caso por caso". "Un caso de altísima relevancia pública podría dejar a la prensa acceder al record migratorio, por ejemplo", indicó a El Comercio. "En el caso de un funcionario público, como el presidente o un congresista, se podría apelar al legítimo interés para conocer esa información migratoria", continuó Pereira.
Asimismo, remarcó que cuando el Estado niega información, no basta con mostrar la norma que lo faculta sino que se debe demostrar que esa información genera un riesgo a la otra persona. "Tienen que decirte por qué se niegan. Si no lo hacen, se trata de una negación arbitraria".







