La defensa legal del expresidente Pedro Castillo sustentó este martes un recurso con el que busca anular su proceso por rebelión y, como consecuencia, que se deje sin efecto su prisión preventiva. La solicitud fue evaluada en una audiencia virtual dirigida por el juez Juan Carlos Checkley, quien deberá comunicar su decisión en los próximos días.
El argumento de la defensa es que el Congreso y la Fiscalía de la Nación no respetaron el derecho al antejuicio que tenía Pedro Castillo como expresidente. Así lo afirmó en una audiencia el abogado Eduardo Pachas, quien volvió a ejercer la defensa del exmandatario en una sesión judicial por primera vez desde el golpe de Estado del 7 de diciembre.
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El recurso del abogado es una cuestión previa, un recurso que se presenta cuando la fiscalía formaliza investigación preparatoria (lo que significa el inicio del proceso judicial) sin cumplir uno de los requisitos para esto sea procedente. Si el juez declara fundado el recurso, lo actuado en la investigación preparatoria se anula, al menos hasta que la omisión sea corregida.
En el caso de Pedro Castillo, su investigación fue formalizada luego de que el Congreso aprobó una resolución legislativa que levantaba su antejuicio por la presunta comisión en flagrancia de los delitos de rebelión y conspiración. Esto se hizo a pedido de la Fiscalía de la Nación para poder seguir con las pesquisas al expresidente más allá de la investigación preliminar.
Para la defensa, esto significó que no se cumplió con lo establecido en el artículo 100 de la Constitución: que un funcionario con antejuicio, como es el caso de un expresidente, tiene derecho a “la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso”. “Cuando se dictó la formalización, no se hizo el procedimiento que expresamente la le señala”, alegó.
“Es nuestro pedido que se declare fundada la cuestión previa, se anule todo lo actuado, inclusive la formalización de la investigación preparatoria […] Siendo un reo en cárcel, solicito a su vez, se ordene la inmediata libertad de mi defendido, José Pedro Castillo Terrones”, afirmó Eduardo Pachas.
El abogado también cuestionó la forma en que se dio la detención en flagrancia de Pedro Castillo, del 7 de diciembre, sin que haya pasado por el antejuicio, y que el propio juez Juan Carlos Checkley haya validado su detención en flagrancia al día siguiente. “Siendo presidente de la República, no se le había hecho el antejuicio político que el artículo 100 exigía”, comentó.
En cuanto a lo votado por el Congreso el 12 de diciembre, cuestionó que a pesar de que había otros tres altos funcionarios en la investigación por rebelión (Betssy Chávez, Roberto Sánchez y Willy Huerta), solo a estos se les consideró con antejuicio y el expresidente “se sustrae de la materia, en atención a que estaba en flagrancia”.
La detención en flagrancia de Pedro Castillo fue validada tanto por el juez Juan Carlos Checkley como por, en segunda instancia, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que preside el juez César San Martín. En su argumentación, sin embargo, Eduardo Pachas también cuestionó lo resuelto por este tribunal sobre el tema.
“¿Se hizo ese trámite [de la defensa ante la comisión permanente y el pleno]? No. Hasta hoy no se ha hecho ese trámite. Porque el Congreso dice que estando en flagrancia, se sustrae la materia. Y el señor [César] San Martín Castro ha hecho toda una exposición de la flagrancia y hace una interpretación que cuando son delitos clandestinos se aplica este artículo y cuando son delitos en flagrancia, no […] Pedro Castillo tiene derecho fundamental al antejuicio político, a ir al Congreso a fundamentar”, aseguró.
En respuesta, el fiscal superior Jaime Velarde Rodríguez rechazó los argumentos del abogado del expresidente y recordó que tanto la detención en flagrancia como su prisión preventiva ya fueron confirmadas por una segunda instancia de la Corte Suprema. Además, el propio magistrado Checkley aprobó a nivel judicial la formalización de la investigación preparatoria.
“Pedro Castillo fue detenido en flagrancia delictiva, cuando pretendía huir e ingresar a la embajada de la República Federal de los Estados Unidos Mexicanos, e inmediatamente después de que después de que, aprovechando su condición de jefe supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, utilizó tal poder para ordenar a las fuerzas del país –a través de su mensaje a la Nación, al alzamiento de armas en contra del orden constitucional y los poderes del Estado”, dijo.
El fiscal añadió que la detención en flagrancia era necesaria e indispensable ya que Pedro Castillo “propició una serie de transgresiones al orden constitucional” y que el trámite de antejuicio no está diseñado para un caso de flagrancia. “Se trata de una situación legal inusitada y excepcional, con un peligro primario y concreto del agente que debió ser detenido inmediatamente […] No existe una omisión de un requisito exigido por la ley. El Congreso emitió de forma inmediata la resolución acusatoria de contenido penal que se fundamenta en el supuesto de flagrancia delictiva”, indicó.
Liliana del Río, abogada de la Procuraduría General del Estado, también solicitó que se rechace el pedido del expresidente. “Se habría dado cumplimiento con el requisito de procedibilidad y esto ya habría sido objeto de pronunciamiento en este mismo proceso, en el recurso de apelación [a la prisión preventiva]”, indicó.
Sobre el final de la audiencia virtual, el propio Pedro Castillo tomó la palabra para afirmar que no tuvo antejuicio político, y que su derecho a la defensa y a las pruebas fue vulnerado por el Congreso.
“¿Por qué tengo que fugar del país? ¿Dónde están las pruebas de que quiero salir? Yo no he metado, no he robado y no he vilado a nadie. Si tengo que rendir cuentas, en honor a la verdad, lo haré siempre aquí en mi país. Nunca he tenido ni siquiera la menor idea de salir de este país, porque he estado asumiendo el mandato más importante y sagrado que ha dado este pueblo”, afirmó.
Durante el debate, la fiscalía y la procuraduría mencionaron que el escrito presentado por la defensa de Pedro Castillo para solicitar su cuestión previa también incluía un pedido para que se anule la resolución del Congreso que declaró su vacancia. Sin embargo, al momento de sustentar su solicitud, el abogado del expresidente no mencionó esa pretensión y se centró en su pedido para que se anule el proceso penal y se ordene su liberación
Al respecto, penalistas consultados por El Comercio coincidieron es que el juez Checkley no tiene competencia para anular una decisión de otro poder del Estado, como es el Congreso. Indicaron que un pedido de ese tipo solo podría ser atendido por un juez constitucional y, en última instancia, por el Tribunal Constitucional.
Pero permítame agregar: En primer lugar, como he dicho, no he tenido antejuicio político. Segundo, no he renunciado a este derecho constitucional del antejuicio político. Y tercero, mi derecho a la defensa y a las pruebas ha sido vulnerado por este Congreso constitucional. (2/4)
— Pedro Castillo Terrones (@PedroCastilloTe) January 17, 2023
Poco probable
Para el abogado penalista Andy Carrión, es poco probable que el juez Checkley declare fundado el recurso de Pedro Castillo teniendo en cuenta sus pronunciamientos previos dentro del mismo caso. Sin embargo, indicó que su defensa todavía podría recurrir al Tribunal Constitucional bajo argumentos similares.
“Ya el fondo del cuestionamiento ha sido motivos de análisis, así sea de forma indirecta, en lo recurso que ha presentado la defensa de Castillo. No es que vaya a partir de cero. Ya existe un obstáculo, el más grande de todos: aceptar el pedido de la defensa implicaría una autocorrección por parte del juez y que se traiga abajo, él mismo, todo lo que ha generado en base a los incidentes vinculado a esta investigación”, dijo a El Comercio.
También indicó que los pronunciamientos que también ya existen sobre el mismo caso por parte del juzgado de segunda instancia, en la Corte Suprema, dificultan aún más que el pedido prospere. “Así el juez quiera animarse a darse a la razón a la defensa, también tiene que tomar en cuenta la forma en que se pronunció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que ha analizado este caso y ha dado la venia para que todo siga adelante. No creo que tenga probabilidad que se declare fundado”, indicó.
Si tengo que rendir cuentas, en honor a la verdad, lo haré siempre en mi país. Nunca he tenido, ni siquiera, la menor intención de salir de este país, porque he asumido y asumo el mandato más importante y sagrado que me ha dado este pueblo como presidente de la República. (4/4)
— Pedro Castillo Terrones (@PedroCastilloTe) January 17, 2023
Para la penalista Sophia Icaza, del Estudio Linares, el proceso para levantar el antejuicio tomó en cuenta la coyuntura de la detención en flagrancia del expresidente y ya fue validado tanto por el juez Checkley como por la sala que preside el juez San Martín. Por ello, coincidió en que su cuestión previa debería ser estimada.
“Dicho procedimiento congresal se realizó conforme a la coyuntura, esto es, frente a la flagrancia delictiva de un presidente […] Lo solicitado por la defensa técnica del expresidente no resiste el menor análisis. Consideramos que debiera ser desestimado por el juez supremo a cargo, dada la naturaleza, forma y circunstancias en que se produjeron los hechos […] debiendo continuar el proceso penal”, comentó a El Comercio.
La abogada también remarcó que Pedro Castillo sí pudo ejercer su derecho a la defensa durante las audiencias en que se debatió su prisión preventiva, tanto en primera como en segunda instancia. “El procesado ejercicio plenamente su derecho de defensa, conforme se evidenció conforme a lo propalado por los medios de prensa”, sostuvo.
Los otros recursos
En paralelo a esta cuestión previa, de acuerdo con registros judiciales a los que accedió El Comercio, la defensa de Pedro Castillo también ha planteado un recurso de casación con el objetivo de la Corte Supremo revoque la prisión preventiva que cumple el expresidente.
En caso se le considere procedente, la casación debería ser evaluada por la Corte Suprema, donde la Sala Penal Permanente ya ha confirmado la orden de prisión preventiva por 18 meses.
Por ahora, la Corte Suprema –instancia donde se procesa y juzga a altos funcionarios como un expresidente- ya ha rechazo al menos dos recursos que buscaron la liberación de Pedro Castillo luego de su golpe de Estado.
La primera fue la apelación que presentó su defensa contra la detención preliminar dictada por el magistrado Checkley. Luego de una audiencia en que la tanto Pedro Castillo como sus abogados se negaron a presentarse, la sala del juez San Martín confirmó a mediados de diciembre la orden judicial.
Lo mismo ocurrió dos semanas después cuando se apeló la resolución donde se le impusieron 18 meses de prisión preventiva. La Sala Penal Permanente también confirmó esa orden, que es la que Pedro Castillo viene cumpliendo desde entonces y que expirará -siempre que no sea revocada antes- en junio del 2024.
Adicionalmente, juzgados constitucionales también han rechazado recursos presentados a nombre del expresidente que buscaban, bajo distintos argumentos, que se ordene su liberación.