Tomás Gálvez Villegas había sido sancionado por la Junta Nacional de Justicia (JNJ). (Foto: GEC)
Tomás Gálvez Villegas había sido sancionado por la Junta Nacional de Justicia (JNJ). (Foto: GEC)
/ ANTHONY NINO DE GUZMAN

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó la reposición de como fiscal supremo titular, al declarar fundada una demanda de amparo contra la sanción impuesta por la .

En su resolución, el máximo intérprete de la Constitución declaró nulos el procedimiento disciplinario y todas las resoluciones que se emitieron, dejando a salvo la competencia de la JNJ para iniciar un proceso contra Gálvez Villegas.

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El TC precisó que haber prescindido de la investigación preliminar contra Tomás Gálvez, como etapa preestablecida por ley, implica no solo la vulneración del principio de legalidad, sino que también implica permitir que se instaure un procedimiento disciplinario de forma directa, sin filtro previo.

“Someter a un juez o fiscal supremo de forma ‘inmediata’ a un procedimiento disciplinario, sin la debida motivación, constituye entonces una vulneración flagrante del procedimiento preestablecido por ley, lo que resulta, a todas luces, inconstitucional”, subrayó.

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Asimismo, enfatizó que la Junta Nacional de Justicia no tiene la competencia para iniciar procedimientos disciplinarios inmediatos, como lo señala su reglamento, puesto que ni la Constitución Política ni su Ley Orgánica lo han previsto.

En ese sentido, consideró que no resulta admisible que, vía reglamento, se pretenda instaurar un nuevo procedimiento, pues esto desconoce la jerarquía normativa de los documentos normativos que establecen la competencia para regular este tipo de procedimientos.

Artículos inconstitucionales

Del mismo modo, concluye que el artículo 72 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ “desnaturaliza” el mandato contenido en su Ley Orgánica y resulta inconstitucional por vulnerar el principio de jerarquía normativa, reconocido en el artículo 51 de la Constitución Política.

“Teniendo en cuenta todo lo anteriormente anotado, este Tribunal Constitucional llega a la conclusión de que la Junta Nacional de Justicia, al aplicar al recurrente el procedimiento inmediato para su destitución, ha infringido el principio de jerarquía normativa, pues se ha contravenido lo dispuesto en la LOJNJ (Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia), que contiene como mandato imperativo realizar la ‘investigaci6n preliminar’ para el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente, sin hacer mayores distinciones”, acotó.

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El TC también concluyó que el artículo 72 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, aplicado a Tomás Gálvez, también resulta inconstitucional por vulnerar el derecho al procedimiento preestablecido por ley.

En ese sentido, el TC manifestó que la destitución contra Gálvez Villegas es “arbitraria” porque la sanción fue medida según “valores y principios impersonales”, antes que conforme a los hechos particulares generados por la conducta o desempeño funcional del repuesto fiscal supremo.

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“Siendo ello así y retrotrayendo las cosas al estado anterior de la vulneración del referido derecho y principio, corresponde disponer la reposición del recurrente al cargo de fiscal supremo titular del que fue inconstitucional e ilegalmente destituido”, falló el Tribunal Constitucional.

El caso

Como se recuerda, en abril del 2021 la JNJ destituyó, por unanimidad, a Tomás Gálvez al concluir que este incurrió en falta “muy grave” respecto al Caso Los Cuellos Blancos del Puerto, así como en actos incompatibles con la función fiscal.

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Gálvez Villegas fue encontrado responsable de cuatro cargos. Votaron por su remoción los magistrados Inés Tello, María Zavala, Guillermo Thomberry, Imelda Tumialán, Aldo Vásquez y Antonio de la Haza.

Asimismo, se le absolvió de un cargo y se determinó que otro no tenía fundamento. Se le halló responsable de incurrir en actos vinculados con la vulneración de la autonomía del Ministerio Público y del Poder Judicial.

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A Tomás Gálvez se le cuestionó por haber interferido en la función de la Sala Suprema que estuvo presidida por el exjuez supremo César Hinostroza, a quien le solicitó que revisara el caso del rondero Segundo Nemecio Villalobos y que ello lindaría con el tráfico de influencias.

Sobre la llamada que realizó Gálvez Villegas a Hinostroza Pariachi para que apoye al fiscal Walter Delgado en un juicio familiar, se indicó que hubo un “pedido con evidente connotación ilícita” y que estuvo orientado a influir en otro órgano judicial.

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