
A poco menos de un año para las elecciones generales de 2026- en la que los ciudadanos elegirán a un nuevo presidente de la República, a senadores y diputados del Congreso bicameral y a parlamentarios andinos- el último viernes se instalaron los cinco primeros jurados electorales especiales (JEE) de los 60 previstos.
Se trata de los JEE de Lima Centro 1, Arequipa 1, Chiclayo (Lambayeque), Huancayo (Junín) y San Martín. Los 55 restantes se instalarán el 17 de noviembre próximo.
De acuerdo con la resolución N°0128-2025-JNE, los cinco primeros jurados electorales especiales tendrán competencia sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad y encuestas electorales, en todo el territorio de la República, hasta la instalación de los demás órganos electorales de primera instancia.
El nuevo reglamento de Gestión de los JEE- promulgado el 19 de abril en “El Peruano”, estableció hasta 29 funciones de estas instancias, entre ellas la más importante es “impartir justicia electoral en primera instancia, con arreglo a la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y normas emitidas por el pleno del JNE, los principios generales del derecho y de materia electoral”.

Además, los JEE podrán calificar e inscribir las fórmulas y las listas de candidatos, resolver tachas contras estas, resolver las exclusiones contra postulantes y conceder, de ser el caso, recursos de apelación que se interpongan contra sus pronunciamientos, elevando los actuados al JNE, que actúa como una segunda instancia en la justicia electoral.

¿Quiénes son los integrantes?
Los jurados electorales especiales tienen tres integrantes: un juez superior en ejercicio, que lo preside; un fiscal superior en actividad y/o jubilado y un ciudadano mayor a 25 años que resida en la jurisdicción donde funciona el JEE.
El primero es designado a través de una elección que realiza la Sala Plena entre los jueces superiores titulares en actividad. La Corte Suprema debe “designar simultáneamente al respectivo presidente suplente”.
“Los distritos judiciales que no cuenten con jueces superiores titulares o estos se encuentren cubriendo cargos que por ley requieran tener tal condición podrán designar a jueces superiores provisionales para el cargo de presidente de JEE”, remarcó al referido reglamento.
El representante del Ministerio Público es elegido por la Junta de Fiscales Superiores de cada distrito. A diferencia del Poder Judicial, aquí se permite que el designado sea un fiscal superior en actividad o retirado. También se nombra a un suplente.
El representante de la sociedad civil es designado a través de un sorteo público.
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El nuevo reglamento de Gestión de los JEE establece, además, una serie de impedimentos para ser miembros de estos jurados de primera instancia como, por ejemplo, ser candidato a cargos de elección popular, pertenecer o haber pertenecido en los últimos cuatro años a un partido políticos, y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Asimismo, las personas con sentencia de inhabilitación de sus derechos políticos o para ejercer la función pública, entre otros.
Para la realización de las sesiones, el quórum del JEE es de tres miembros y para la emisión de un fallo se requiere de dos votos conformes.
Inicialmente, la Corte Superior de Justicia de Lima había elegido al juez superior Oswaldo Espinoza para presidir el JEE Lima Centro 1. No obstante, el magistrado declinó, al ver que su nombramiento fue cuestionado no solo al interior de la misma corte sino en el exterior. Esto a raíz de que está por enfrenta un juicio por los presuntos delitos de cohecho y tráfico de influencias en el marco del Caso de Los Cuellos Blancos del Puerto.
Espinoza- de acuerdo con fuentes de El Comercio- prefiere mantener un “perfil bajo”, luego de haber regresado a la corte gracias a una decisión de la anterior Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Las mismas fuentes señalaron que la Corte Superior de Justicia no tiene responsabilidad en su retorno, porque solo ha acatado una orden de la JNJ.

El último miércoles, la corte designó como presidente del JEE Lima Centro 1 al juez superior Hugo Andrés León Manco. Y a la juez superior Yeny Baltazara Vargas Mamani como presidenta suplente del referido jurado electoral especial.
León Manco fue nombrado por la JNJ como juez superior en octubre del año pasado. Entre junio de ese año y el mes mencionado se desempeñó como director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. La resolución de su salida está firmada por la presidenta Dina Boluarte y el entonces titular del MEF, José Arista.
El magistrado- que instaló el JEE Especial Lima Centro 1 el último viernes- es docente en la PUPC en Derecho Público y Buen Gobierno. Y, además, cuenta con una maestría en Public Policy & Programme Management por la Universidad de Bradford (Reino Unido).
Vargas Mamani también fue nombrada jueza superior en octubre del año pasado por la JNJ. Antes fue fiscal provincial titular de Familia en Paucarpata, en Arequipa.
Ella es abogada de la Universidad Nacional de San Agustín (UNSA), de la Ciudad Blanca. Y también tiene una maestría en Derecho Civil y un doctorado en Derecho por la misma institución.
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“El primer piso de la justicia electoral”
El abogado Alejandro Rospigliosi, ex secretario técnico del Voto Informado del JNE, afirmó que los JEE “son el primer piso” o “la primera puerta para tutelar los derechos humanos de elegir y ser elegido” en el marco de un proceso electoral. “También es la instancia responsable de hacer que se cumpla la ley. Por ejemplo, la neutralidad de los funcionarios públicos, la debida propaganda electoral y el respeto del voto válido”, complementó.
En comunicación con El Comercio, Rospigliosi explicó que la conformación de los jurados electorales especiales toma como referencia el núcleo del propio JNE, al incorporar a un juez superior y a un fiscal superior en actividad o en retiro.
“¿Por qué esta instancia es importante? Un JEE integrando por personas honorables va a aplicar la ley con imparcialidad, un JEE parcializado va a aplicar la ley en perjuicio de unos y de otros”, advirtió. Rospigliosi, abogado experto en derecho electoral, refirió que los últimos procesos electorales han dejado como lección que los integrantes de los JEE “deben seguir” la jurisprudencia del JNE y del Tribunal Constitucional y evitar “el problema de mandarse por su cuenta y hacer lo que se les da la gana”. “Sí, ellos son autónomos, pero no autárquicos”, subrayó.
Por ejemplo, en las elecciones generales de 2021, el JEE Lima Centro excluyó las candidaturas presidenciales de César Acuña (APP), Rafael López Aliaga (Renovación Popular) y Daniel Urresti (Podemos Perú) por denuncias menores. Estas decisiones luego fueron dejadas sin efecto por el pleno del JNE [ver recuadro].
Y en los comicios municipales y regionales de 2021 se dio un hecho inédito: el JEE de Cajamarca retiró la candidatura de Joaquín Ramírez a la alcaldía provincial de Cajamarca un día antes de las elecciones. Esto al acoger la denuncia de los fundadores de su movimiento regional, en el sentido, de que el excongresista se había apropiado de esta organización. Ramírez resultó elegido y el JNE tuvo que corregir, otra vez a su primera instancia.
Rospigliosi, en este contexto, exhortó a los jurados electorales especiales a respetar que las etapas de proceso electoral son “preclusivas”, es decir se cierra una fase y se pasa a otra. “Para esta elección, es la primera vez que el Congreso ha puesto candados, pero vamos a ver cómo funcionan. Ha habido casos que un día antes de la elección, se han incorporado a candidatos”, acotó.
Se debe evitar la zozobra
Una postura similar tuvo el abogado Enzo Elguera, experto en derecho electoral, al sostener que “muchas veces los miembros titulares de los JEE han creado zozobra” por adoptar decisiones sobre determinadas candidaturas “en base a una corriente política” o realizando “interpretaciones antojadizas” en primera instancia, que luego el tribunal del JNE “debe enmendar”.
“Los miembros del JEE, al venir de la Corte Superior de Justicia y de la Fiscalía Superior deben dar el ejemplo con un criterio jurídico claro. Y, en segundo lugar, basado en jurisprudencia de casos similares. Es importante no crear zozobra. En anteriores elecciones, la demora en la admisión de determinados candidatos hizo que estos no compitan en las mismas condiciones”, expresó a este Diario.
Precisamente, el presidente del JNE, Roberto Burneo, presentó ante el Congreso, a mediados de febrero, un proyecto de ley para establecer que las decisiones del pleno del órgano electoral “constituyen precedente vinculante de observancia obligatoria en materia electoral cuando así lo expresen sus resoluciones”.
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La iniciativa- que modificaba los artículos 23,24 y 35 de la Ley Orgánica del JNE- también remarcaba que si los JEE se apartasen de un precedente electoral vinculante “deben justificar en forma expresa dicha decisión” y precisar “los fundamentos o circunstancias particulares del caso por los cuales se decide en forma distinta”.
Este proyecto no llegó a ser visto por el pleno antes del 12 de abril, por lo que no regirá para las elecciones generales de 2026. La propuesta se encuentra en la Comisión de Constitución, que es dirigida por Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular).
“Las modificaciones en el Congreso apuntaron al tema del conteo de votos. Sin embargo, por principio jurídico, esto debería terminar rigiendo. Los JEE tienen autonomía, pero siempre deben basarse en la jurisprudencia del país, que es amplía”, señaló Elguera.
El letrado, en otro momento, refirió que los JEE de Lima Centro 1 y 2 tendrán a su cargo la inscripción de las candidaturas de las fórmulas presidenciales y del distrito único para el Senado, por lo que serán importantes en el proceso.
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El viernes 25 de abril, también juraron como presidentes de JEE los jueces superiores Javier Eduardo Dávila Mercado (Arequipa 1), Cipriano Purihuamán Leonardo (Chiclayo), Julio César Lagones Espinoza (Huancayo) y César Del Castillo Pérez (San Martín).