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Karem Barboza Quiroz

El  declaró "inconstitucional en parte" diversos artículos de la denominada ley antitránsfuga.

El pleno cumplió con publicar su resolución en la que, con el voto de cinco magistrados, se resuelve que los congresistas que deseen abandonar sus bancadas o queden fuera de esta, puedan formar sus propias bancadas.

Según la resolución, a la que accedió El Comercio, los votos dirimentes fueron de los magistrados Ernesto Blume y José Sardón.

El TC considera, en su fallo en mayoría, que la ley impugnada sí afecta el derecho a la libertad de conciencia y la garantía de la inviolabilidad de votos y opiniones de los representantes parlamentarios (artículo 93 de la Constitución).

Ello, debido a que el Parlamento no hace una diferencia entre aquellos que realizan un transfuguismo o un "transfuguismo legítimo". Refiriéndose a estos últimos, como aquellos congresistas que por motivos ideológicos o porque están en desacuerdo con su bancada, deciden retirarse.

Si bien el TC hace hincapié en que entiende la necesidad evitar el transfuguismo ilegítimo (el oportunismo o la búsqueda de mejores posiciones políticas o la compensación), se deben adoptar las medidas adecuadas para identificar las motivaciones esgrimidas por el parlamentario que quiere renunciar a su bancada.

“Por todo lo anterior, este Tribunal considera que el artículo 37 inciso 5 del Reglamento del Congreso, incorporado por el artículo 2 de la Resolución Legislativa 007-2016-2017-CR, es inconstitucional por afectar el derecho a la libertad de conciencia de los congresistas (artículo 2.3 de la Constitución) y la garantía de inviolabilidad de votos y opiniones (artículo 93 de la Constitución”, sostiene el documento.

Además, el TC también declaró “inconstitucional” el inciso 2.3 del artículo 76 en mención en tanto que “limita el derecho a presentar proyectos de ley a los congresistas que se ven impedidos de conformar grupos parlamentarios o adherirse a grupos ya existentes también es inconstitucional por conexidad, toda vez que contraviene el derecho a la participación política”.

Sobre los denominados “grupos especiales” (aquellos integrados por menos o por solo cinco congresistas), el TC también indicó que “limita el derecho a la participación política de los congresistas (al impedir que los grupos parlamentarios especiales con menos de 4 congresistas puedan fusionarse con otros para conformar un grupo parlamentario ordinario).

En ese sentido, también declaró “inconstitucional” la modificación realizada al artículo 37 inciso 2 del Reglamento del Congreso, por conexidad con el artículo 37.5 del Reglamento del Congreso.

Cabe recordar que una vez publicada, la resolución del TC es de cumplimiento inmediato.

Según conoció El Comercio, la Junta de Portavoces del Congreso se reunirá mañana para evaluar los alcances de este fallo constitucional.

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