Aquellos jubilados del Decreto Ley N° 19990, de acuerdo al cronograma de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), podrán cobrar el pago de sus respectivas pensiones el próximo jueves 7 de marzo. Si perteneces a este grupo, en esta nota te vamos a contar toda la información que necesitas saber sobre ello. Además, también te instruiremos sobre otros temas que serán de tu interés y tal vez son difíciles de entender para ti.
Cuál es el cronograma de pagos ONP, marzo 2024:
- Jueves 7 de marzo: los pensionistas con apellidos paternos de A a C.
- Viernes 8 de marzo: los pensionistas con apellidos paternos de D a L.
- Lunes 11 de marzo: los pensionistas con apellidos paternos de M a Q.
- Martes 12 de marzo: los pensionistas con apellidos paternos de R a Z.
Con el propósito de evitar largas colas en las entidades bancarias y para velar por la seguridad de las personas por la delincuencia, los pensionistas podrán retirar su dinero en los agentes o cajeros automáticos autorizados por su banco correspondiente.
¿Qué es la ONP?
La ONP reconoce, califica, liquida y paga los derechos pensionarios en estricto cumplimiento del marco legal.
¿Cuál es la misión de la ONP?
“Garantizar el correcto funcionamiento de los regímenes y seguros previsionales, así como el eficiente manejo de los fondos previsionales encargados, a fin de lograr mayor cantidad de personas aseguradas que gocen de adecuadas prestaciones previsionales, a través de una atención de calidad que genere confianza en la ciudadanía”.
¿Cuáles son las funciones de la ONP?
- Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N° 19990, de los regímenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846;
- Mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios de su competencia;
- Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos pensionarios que administre;
- Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario - BRC a que se refiere la Ley N° 27252, Bonos Complementarios de Pensión Mínima - BCPM y de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990 - BCJA a que se refiere la Ley N° 27617, así como de pensiones complementarias a que se refieren el Decreto de Urgencia N° 007-2007 y la Ley N° 28991, y cualquier otra obligación que se derive de sus fines, conforme a ley;
- Coordinar con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtención de la información requerida para sus procesos administrativos y supervisar el ejercicio de las facultades de administración delegadas con arreglo a lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos;
- Conducir los procedimientos administrativos vinculados con las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente;
- Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines institucionales, proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo;
- Actuar como Secretaría Técnica del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – FCR;
- Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia;
- Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR conforme a la normativa vigente sobre la materia y dentro de los alcances del respectivo contrato de reaseguro que para tal fin la Oficina de Normalización Previsional - ONP celebra con una compañía de seguros debidamente autorizada para brindar dicho seguro;
- Calificar, otorgar, liquidar y pagar la pensión por cobertura supletoria del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR a que se refiere el artículo 88° del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado mediante Decreto Supremo N°009-97-SA;
- Diseñar, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos operativos;
- Mantener operativa y actualizada la plataforma tecnológica de la Oficina de Normalización Previsional – ONP;
- Realizar periódicamente los estudios actuariales que sean necesarios para la correcta administración de los sistemas previsionales a su cargo proponiendo las recomendaciones necesarias;
- Efectuar las acciones de fiscalización que sean necesarias, con relación a los derechos pensionarios en los sistemas a su cargo, para garantizar su otorgamiento con arreglo a ley. La ONP podrá determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias;
- Conducir o encargar la conducción de las acciones de acotación y cobranza de los adeudos para con los sistemas previsionales, así como los intereses, multas y moras correspondientes;
- Disponer las medidas que garanticen el cumplimiento de las acciones señaladas en las funciones “o” y “p” precedentes, incluyendo, de ser necesario, el uso de la vía coactiva; y,
- Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y las demás que expresamente le confiera la ley.
Oficina de Normalización Previsional (ONP) es una entidad adscrita a Ministerio de Economía y Finanzas.