¿Cuál es la diferencia entre el certificado de defunción y el acta de defunción?
¿Cuál es la diferencia entre el certificado de defunción y el acta de defunción?
Redacción EC

No cabe duda que, cuando fallece un familiar o ser querido la tristeza es indescriptible y genera que se lleve a cabo una serie de trámites, como es el que realiza el médico y que certifica el fallecimiento. Sin embargo, algunas personas aún lo confunden con el que emite el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (). Te entregamos todos los detalles en la siguiente nota.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Y ACTA DE DEFUNCIÓN?

El Reniec utilizó su cuenta oficial de X (antes Twitter) para informar a la ciudadanía las diferencias que existen entre ambos términos (certificado de defunción y acta de defunción) y aquí te lo presentamos:

Certificado de defunción:

  • Es el documento emitido por el profesional de salud en el que se registra los datos del fallecido y las causas de su muerte.
  • Puede ser emitido en línea a tráves del Sinadef (Sistema Informático Nacional de Defunciones) administrada por el Minsa, con el cual el Reniec registra automáticamente la defunción.
  • También puede emitirse de manera manual, luego, uno de los deudos deberá registrar la defunción en cualquier oficina registral del Reniec.
  • Una vez generado el certificado, se registra la defunción en el Reniec para que se emita el acta de defunción correspondiente.

Acta de defunción:

  • Es el documento que acredita legalmente la defunción de una persona.
  • Es emitido por el Reniec y da constancia de la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.
  • El acta se emite una vez que la defunción figure registrada en el Reniec con lo cual se anula el DNI de la persona fallecida y se incluye su condición de fallecida en el Registro Únio de Identificación de Personas Naturales (RUIPN).
  • En caso de no registrarse una defunción en el Reniec, la persona seguirá figurando como “viva” en el RUIPN.

¿CÓMO Y CUÁNDO OBTENER EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN CON DNI ELECTRÓNICO?

A inicios de enero, a través de una conferencia de prensa encabezada por el ministro de Salud, César Vásquez Sánchez, y la jefa nacional del Reniec, Carmen Velarde Koechlin, informaron que a partir del 1 de mayo de 2024 el profesional de la salud certificante tendrá que contar como requisito indispensable el DNI electrónico (DNIe) para obtener los certificados de defunción con firma digital. Además, el ingreso de estos informes al Sinadef se podrá corroborar con la tecnología de biometría, por medio de la plataforma ID Perú y el software ReFirma del órgano electoral.

“Con estas medidas que estamos proponiendo buscamos evitar la falsificación de documentos y estamos frenando a la gente que vive al margen de la justicia; además, de que los médicos puedan tener mayor seguridad al firmar los certificados. Con esto contribuimos a cumplir un gran objetivo que tiene el Gobierno de luchar contra la delincuencia”, dijo el ministro Vásquez.

Es importante mencionar que, como parte de la implementación de estas nuevas medidas, por ahora se está realizando pilotos del uso del ID Perú y la firma digital del DNIe en los centros de salud de Emergencias Villa El Salvador, Emergencias José Casimiro Ulloa, Apoyo Santa Rosa y Lima Este – Vitarte, también en la Morgue Central de Lima, entregándose 17 certificados de defunción.

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