Las empresas privadas del Perú repartirán en marzo las utilidades entre sus trabajadores. Pero no todas las compañías están obligadas, aquí te explicamos todos los detalles.
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Las utilidades es un beneficio que es remunerado por las empresas que tienen el derecho de generar rentas netas de tercera categoría. Además, tendrán que contar con un promedio de más de 20 trabajadores durante el tiempo ejercido que corresponda.
Para este 2022, se tiene estimado a que el reparto de utilidades se realizará 30 días después de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) cuya fecha límite es desde el 25 de marzo hasta el 8 de abril del presente año.
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¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades?
Todos los trabajadores que estuvieron en planilla al menos un día del año anterior tienen derecho a recibir utilidades por parte de su empresa.
En esta lista se incluye a todos aquellos que tienen contratos temporales y de plazo indefinido, de tiempo completo y de tiempo parcial, extranjeros y peruanos.
Utilidades 2022: ¿cuándo se pagan?
Las utilidades se pagan hasta máximo 30 días después posteriores a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ante la Sunat por parte de la empresa. Este 2022, la fecha límite es el 8 de abril.
Si un trabajador que merece recibir utilidades no es considerado por su empresa, puede solicitar el pago de intereses por los días de retraso o la compañía puede recibir una multa de hasta 94 mil soles.
¿Cómo calcular las utilidades?
Te mostramos cómo es la distribución que se maneja en cada empresa y cuánto porcentaje te corresponde.
- Empresas pesqueras: 10%
- Empresas de telecomunicaciones: 10%
- Empresas industriales: 10%
- Empresas mineras: 8%
- Comercio y restaurantes: 8%
- Otras actividades: 5%
Por otra parte, en el cálculo de las utilidades se toman en cuenta los días trabajados y aquellas ausencias consideradas como asistencias por mandato legal, entre las que se encuentran:
- Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias.
- Licencias sindicales.
- Días no laborados debido a un despido nulo en caso de reposición.
- Horas de lactancia.
- Suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor en caso de haberse declarado improcedente.
- Los días de la licencia por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
- Los días de la licencia pre y post natal.
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