A poco de iniciar mayo 2026, miles de trabajadores formales del país vienen recibiendo el pago de las utilidades, un beneficio laboral que está reconocido por ley y busca que los empleados participen en una parte de las ganancias generadas por las empresas privadas que generan rentas de tercera categoría y cuentan con más de 20 trabajadores. Por el contrario, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) advirtió que el incumplimiento del pago dentro de los 30 días posteriores a la declaración puede generar una severa multa para el empleador que puede ir desde S/ 8.635 hasta S/ 143.660. Inclusive, se han registrado cerca de 3 mil denuncias de trabajadores por la falta de pagos vinculados a esta obligación laboral entre 2025 y lo que va de 2026. En el desarrollo de esta nota te contamos mayores detalles al respecto.
El pago de las utilidades 2026, considerado también como un beneficio laboral, se realiza una vez al año, entre aproximadamente marzo y mayo. Es decir, la empresa privada tiene 30 días para efectuar el respectivo abono entre el 25 de abril y el 13 de mayo. Como se sabe, esto se realiza una vez vencida la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, lo cual dependerá de la fecha que le toque a la entidad. Sin embargo, las compañías tienen la alternativa de efectuar el pago antes del límite de tiempo si así lo consideran conveniente.
En caso de que no se depositen las utilidades en el plazo establecido, esto no generará intereses, a menos que se presente un reclamo. En ese caso, se deberá realizar la denuncia respectiva ante Sunafil, lo cual está tipificado como una infracción grave. De esta manera, si la entidad pública confirma la falta por parte de la empresa, se le impondrá una multa que podría ir desde los S/ 8.635 hasta S/ 143.660, aunque el monto se determinará según la cantidad de trabajadores afectados en su momento.
Es importante mencionar que no existe una cifra exacta para el cobro de las utilidades, ya que dependerá exclusivamente de las ganancias netas que hayan generado las empresas del sector privado y de las actividades que realicen. Estos son los porcentajes establecidos:
- 10 %: Empresas pesqueras, telecomunicaciones e industriales.
- 8 %: Empresas mineras, comercio y restaurantes.
- 5 %: Otras actividades
El reparto se divide en dos partes:
- 50 % según los días trabajados
- 50 % según la remuneración percibida