Christian Silva

Hay unas 600 empresas no domiciliadas en el Perú y que brindan servicios digitales y a los que la podría cobrar el Impuesto General a las Ventas () tras la publicación del decreto legislativo respectivo, sostuvo la entidad tributaria.

Como , el cobro del impuesto tiene dos vías: la primera es a través de las empresas que dan el servicio digital, una vez que se inscriban en el registro único de contribuyentes (RUC) y retengan el IGV a las personas; y la segunda es mediante la retención por parte de facilitadores de pago cuando se realice la transacción por el servicio.

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Para la Sunat, las expectativas están puestas en el primer método. De acuerdo con José Peña, intendente nacional de Estrategias y Riesgos de la Sunat, durante una conferencia de prensa, a partir de la segunda quincena de agosto y durante septiembre se empezará con el registro de las empresas no domiciliadas. El cobro del IGV empezará en octubre y las declaraciones y pagos del impuesto serán desde noviembre en una plataforma que va a proporcionar la Sunat.

Si no se cumple con el registro RUC, la declaración y el pago del impuesto, se optará por la segunda vía. No obstante, empezar con el cobro por facilitadores de pago dependerá de cómo vaya el primer mecanismo, sostuvo el superintendente nacional Gerardo López.

El modelo por definición en este norma es el primero, que funciona a través de la propia empresa prestadora del servicio. Evaluando el modelo de estas empresas o sujetos no domiciliados, vemos si aplicamos la segunda etapa del modelo (cobro mediante facilitadores de pago)”, sostuvo.

"Es optimista que todas las plataformas se acerquen, seregistren en Sunat, presenten declaraciones juradas mensuales y paguen el IGV. [...] Este tipo de operaciones se recaudan utilizando la fuerza de terceros"

Dante Sanguinetti, Socio de Impuestos del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

En ese sentido, Peña añadió que la implementación y coordinaciones para esta segunda vía está prevista por lo menos en el mediano plazo.

Dante Sanguinetti, socio del área de Impuestos del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, expresó en el videopodcast que esta medida tiene un propósito de combatir la evasión fiscal.

Además…
Más datos

Peña indicó que los criterios para determinar los consumos en el país son las IP, las tarjetas SIM y el domicilio en el que se registraron las tarjetas de crédito o débido de las personas.

¿La mejor vía?

Nathalie Ninuma, socia de Impuestos de EY Perú, consideró que es difícil que ocurra ese primer registro en el RUC, dado que ello dependerá de las empresas no domiciliadas. Este mecanismo llevará a que la Sunat tenga control sobre la tributación de este tipo de empresas y podría llevar a futuro a que tributen otros impuestos como el Impuesto a la Renta, consideró.

A su vez, Sanguinetti comentó que “es optimista” esta intención de la Sunat de que las empresas no domiciliadas se registren, declaren y paguen el impuesto. “Este tipo de operaciones se recaudan utilizando la fuerza de terceros”, señaló.

Segunda vía del cobro del IGV a las plataformas de 'streaming' será mediante facilitadores de pago durante el pago por el servicio digital.
Segunda vía del cobro del IGV a las plataformas de 'streaming' será mediante facilitadores de pago durante el pago por el servicio digital.

Respecto al cobro del IGV mediante facilitadores de pago, Ninuma sostuvo que esto implicará que estos tendrán una actividad adicional que realizar. Sanguinetti complementó que estos facilitadores van a tener que implementar sistemas operativos e identificar el IGV para cobrar la comisión.

Ambos expertos también señalaron que se debe esperar a que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publique el reglamento de la norma, teniendo un plazo de 30 días.

Seguramente [el reglamento] va a aterrizar mucho más lo que está puesto en el decreto legislativo”, sostuvo Ninuma.

"Esto no es un impuesto o una imposición adicional, sino [se trata de] equilibrar la cancha para la gestión fiscal interna"

Gerardo López, Superintendente nacional de la Sunat.

Netflix, Spotify, Tinder y más

Como indicó Peña, se había generado una “inequidad” entre los negocios, dado que las empresas no domiciliadas no recaudaban el impuesto. “Había mucha inquietud de gremios relacionados a emprendedores y operadores intermediados”, comentó.

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Justamente, de acuerdo a las Sunat, las empresas nacionales se encontraban en una situación de “desventaja competitiva” frente a las que no están no domiciliadas, dado que las primeras incluían el IGV en sus precios, mientras que las segunda no.

Esta medida iguala el nivel de competencia entre negocios, añadió, y equilibra la cancha en la gestión fiscal interna, complementó López.

"Hay que ver también el tiempo que tiene el MEF para emitir el reglamento. Seguramente va a aterrizar mucho más esto que está puesto en el decreto legislativo"

Nathalie Ninuma, socia de Impuestos de EY Perú.

Se ha mencionado antes que este decreto legislativo alcanza a plataformas de ‘streaming’ como Netflix, Disney+, Max, Spotify, Youtube Music, iTunes, entre otras, así como servicios de intermediación en oferta y demanda de bienes y servicios.

A ello, la Sunat ratificó que también se alcanzan a las plataformas de almacenamiento de información como iCloud o Dropbox, a plataforma de acceso a redes sociales como LinkedIn o incluso el aplicativo de citas Tinder, así como plataformas de conferencias remotas como Zoom o Teams.

Servicios de acceso a redes o de provisión de funciones adicionales, como los aplicativos de citas, también están en el alcance de la norma.(Foto: Sensor Tower)
Servicios de acceso a redes o de provisión de funciones adicionales, como los aplicativos de citas, también están en el alcance de la norma.(Foto: Sensor Tower)

Peña también agregó a la importación de bienes intangibles, como videojuegos o libros en Play Store o Apple Store. ¿Incluye a servicios adicionales como ‘skins’, ropas o diversidad de elementos dentro de los juegos? Carlos Rojas, gerente de Fiscalidad Internacional de Sunat, señaló que si estos adicionales califican como servicios digitales y se incluye en el valor total de compra o si se trata de un bien intangible, también está gravado.

Sobre el impacto en el precio de suscripciones o el pago a servicios digitales, comentó que esto será una decisión de la empresa no domiciliada de acuerdo al mercado y el nivel de la competencia. “En la experiencia internacional, en algunos casos se ha incrementado el monto del impuesto. En otros casos, los incrementos no han sido muy significativos”, sostuvo.

Además…
Impuesto a la renta

López recordó que esto también permitirá que verificar que los propietarios de arrendamiento paguen el impuesto a la renta (IR). Agregó que mientras se han dirigido a los lugares donde se encuentran las plataformas digitales para que les provean de información de las personas que realizan la actividad de arrendamiento y no pagan el IR.

"Pronto vamos a tener esa información para aquellas personas, verificar si cumplen su obligación del pago de arrendamiento o si lleva el pago de IR de tercera categoría", comentó.

Asbanc

La Asociación de Bancos del Perú (Asbanc), en un pronunciamiento sobre el tema, indicó que se requiere claridad sobre la implementación del cobro del IGV a las empresas no domiciliadas de servicios digitales.

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Observó que hay una “poca claridad” en el rol que tendrán los facilitadores de pagos, agregando que ello puede generar mayores perjuicios que beneficios para los usuarios y los clientes.

El tratamiento reflejado en la norma no incentiva la inscripción y cumplimiento del no domiciliado”, sostuvo en el pronunciamiento.

Por ello, consideró que se debe buscar que las empresas no domiciliadas cumplan con sus obligaciones y que se analicen los sistemas de pagos internacionales y ejemplos en la región para que no se afecte “en forma excesiva” al consumidor, importador o al vendedor nacional.

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