Las actividades empresariales deberán ser indispensables para los sectores priorizados. (Foto: GEC)
Las actividades empresariales deberán ser indispensables para los sectores priorizados. (Foto: GEC)
/ FRANCISCO RODRIGUEZ

Cada ministerio podrá decidir si permite que las actividades productivas o industriales de su competencia operen durante el estado de emergencia, decretado por el Gobierno para frenar el .

Mediante Decreto Supremo Nº 058-2020-PCM, publicado en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el Ejecutivo modificó el decreto que establecía las actividades priorizadas durante la cuarentena.

En su versión original, el era la entidad facultada para incluir nuevas excepciones entre las actividades empresariales, siempre y cuando sean indispensables para los sectores priorizados.

La modificación delega esta tarea a cada ministerio. A través de una resolución ministerial podrán establecer permisos excepcionales para sectores productivos e industriales de su competencia.

“Se puede incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19”, detalla la norma.

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