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Resumen

Este resumen es generado por inteligencia artificial y revisado por la redacción.

La Sunat publicó el pasado mes de mayo el Informe N.° 000046-2025-SUNAT/7T0000, en el que revoca su criterio sobre los servicios prestados por no domiciliados mediante videoconferencias o correo electrónico. En su informe de 2024, la Superintendencia había establecido que la consultoría y el soporte técnico remoto o similares calificaban como “servicios digitales”, estando sujetos al Impuesto a la Renta (IR) por ser considerados de fuente peruana. Hoy ese criterio se encuentra derogado.

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