El Poder Ejecutivo emitió hoy un decreto de urgencia que establece las reglas sobre los ingresos correspondientes al sector público.
Mediante Decreto de Urgencia N° 038-2019, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establece reglas sobre los Ingresos de Personal de los servidores públicos comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. La norma establece que los ingresos de personal de los servidores públicos del régimen del Decreto Legislativo Nº 276 se componen de un ingreso de carácter remunerativo, que es el Monto Único Consolidado (MUC).
Asimismo, de un ingreso de carácter no remunerativo, integrados por Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) fijo o variable, incentivos a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo de los Trabajadores (CAFAE), por condiciones especiales y situaciones específicas.
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El MUC es la remuneración del servidor público, determinado mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH). El MUC se encuentra afecto a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
La implementación se encuentra exonerada de la prohibición del reajuste o incremento de remuneraciones establecida en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
El BET es el ingreso de personal del servidor público, constituido por el monto diferencial entre lo percibido por el servidor y cuyo gasto se registre en las Genéricas del Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, y 2.3 Bienes y Servicios, según corresponda, y el MUC, sin considerar el Incentivo Único - CAFAE, el ingreso por condiciones especiales ni el ingreso por situaciones específicas.
Se entiende por percibido aquella contraprestación en dinero o concepto financiado con fondos públicos recibidos por el servidor público hasta un año antes al 10 de agosto de 2019, que se registra en las Genéricas del Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales y 2.3 Bienes y Servicios, según corresponda.
El BET no tiene carácter remunerativo y corresponde su percepción al servidor público en tanto se mantengan en la misma plaza, en principio.
El BET puede ser fijo o variable. BET fijo: Constituye el monto regular que mensualmente percibe el servidor en función a la plazaM; y el BET variable: constituido por bonificaciones como Bonificación Familiar y la Bonificación Diferencial, ingresos provenientes de Centros de Producción y similares de universidades; y otros conceptos.
El Incentivo Único – CAFAE es otorgado a los servidores públicos que no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no constituye base para el cálculo de otros beneficios y no está afecto a cargas sociales.
INGRESO POR CONDICIONES ESPECIALES
El ingreso por condiciones especiales se otorga al servidor público nombrado cuando se cumple alguna circunstancia fáctica determinada y objetiva. No tiene carácter remunerativo, no constituye base de cálculo para otros beneficios. No está afecto a cargas sociales, a excepción de la compensación vacacional.
Estos son compensación vacacional y vacaciones truncas: Es la compensación económica que se otorga, asignación por cumplir 25 años y 30 años de servicios, respectivamente.
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), subsidio por fallecimiento en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos o por fallecimiento de familiar directo de la servidora o el servidor: cónyuge, hijos o padres.
También subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario completo y otros.
INGRESO POR SITUACIONES ESPECÍFICAS
Son ingresos por situaciones específicas como aguinaldo por fiestas patrias, aguinaldo por navidad y bonificación por escolaridad.
Los ingresos por situaciones específicas no tienen carácter remunerativo, no constituyen base de cálculo para otros beneficios ni están afectos a cargas sociales.
OTRAS REGLAS
El monto total de los Ingresos de Personal no puede ser menor al que percibían antes del 10 de agosto del 2019, y la afectación del ingreso de los servidores públicos por concepto de carga social tampoco podrá ser menor a la de esa fecha para seguridad social en salud y pensiones.
Se encuentra prohibido el otorgamiento de cualquier otro ingreso de personal, en forma adicional a los Ingresos de Personal, salvo aquellos que se autoricen por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central y/o Decreto Supremo en el marco de la normatividad aplicable y, previa opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) y de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), respecto a la disponibilidad presupuestal.
Es decir, no se regula los incrementos de remuneraciones por negociación colectiva señalados.
Cabe recordar que El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la prohibición de negociación colectiva para incrementos salariales de los trabajadores de la Administración Pública contenidas en las leyes de presupuesto en la sentencia de los expedientes acumulados (Exp. N°s 0003-2013-PI/TC. 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC).
Además, en ese fallo, el TC exhortó al Congreso de la República a que apruebe la regulación de la negociación colectiva, a partir del periodo 2016-2017, decretando la vacatio sententiae de su sentencia.