Aniego causó graves daños en San Juan de Lurigancho. (Foto: Giancarlo Ávila /GEC)
Aniego causó graves daños en San Juan de Lurigancho. (Foto: Giancarlo Ávila /GEC)

Lo ocurrido en es un desastre para los vecinos afectados. Más allá de la indignación y la protesta, siempre es bueno sacar lecciones para la acción futura. Primer tema: la necesidad de una efectiva y oportuna compensación a los vecinos afectados. 

Para que esto ocurra, es importante la suma de tres elementos: voluntad de pago de quien causó el daño, un respaldo financiero que permita un pago oportuno, una correcta evaluación de los daños ocasionados. Cuando a usted lo choca un taxista informal y le causa un daño material a su vehículo, la voluntad del dueño del taxi no basta porque no tiene recursos propios, y tampoco tiene un seguro que lo respalde.  


Por ello, en muchos países se obliga a quienes pueden causar un daño a otros a que contraten un seguro de responsabilidad civil contra terceros. Muchas veces la voluntad de pago solo dura mientras hay cámaras de televisión persiguiendo a quienes causaron el daño, luego esta se desvanece. En este caso, Sedapal estaba obligada por ser una empresa que brinda un servicio público a contratar esta protección. Es muy importante entender que esta protección es una manera muy eficaz para la empresa de protegerse financieramente. Si Sedapal no hubiese tenido este seguro, tendría que haber pagado con su patrimonio tarde, mal o nunca. ¿Alguien ha revisado si el resto de empresas prestadoras a nivel nacional tiene este tipo de cobertura por montos razonables? 

La evaluación de los daños es una tarea compleja por varios aspectos. Haga el ejercicio mental de tratar de calcular el valor de los bienes que tiene en su vivienda. ¿Realmente sabemos el valor de lo que tenemos? Claramente, no. Ninguno de nosotros, salvo que se haya mudado recientemente, tiene un inventario reciente de todos nuestros bienes. El proceso puede tardar porque debe haber acuerdo entre el ajustador (quien hace una valorización) y ese número que nosotros no tenemos claro. Además, es más complejo si agregamos daños como lucro cesante, es decir, lo que hemos dejado de ganar si teníamos una bodega en una parte de nuestra vivienda. 

Segundo tema: ¿Quién tuvo la culpa? ¿quién realmente debería haber pagado por esto? Aparentemente, lo sucedido es producto de una mala obra pública del contratista que estuvo a cargo de la construcción del tren eléctrico, el cual, al construir el tren, encontró la tubería, y en coordinación con Sedapal, la reubicó. La Ley de Contrataciones del Estado establece que los contratistas tienen la obligación de responder por los vicios ocultos en la construcción en los primeros 7 años de entregada la obra.  

Esta obligación muchas veces cae en saco roto porque el contratista típicamente es un consorcio de un grupo de empresas, y cuya razón social se extingue al entregar la obra. Si no hay empresa a quien reclamar dicha garantía es un saludo a la bandera y el Estado queda desprotegido. Si miramos la lección anterior, sería muy importante exigir que esta garantía esté debidamente asegurada, pues será la compañía de seguros la que responderá frente a un problema en la construcción.