La Secretaria General de la Comunidad Andina (SGCAN) declaró improcedente el recurso presentado por el Perú contra la salvaguardia de emergencia impuesta por Ecuador, la cual afecta el comercio entre ambas naciones.
Luego de analizar los argumentos presentados por Perú y Colombia así como los alegatos de Ecuador - país que debía probar la posible situación de desequilibrio de su balanza de pagos-, la CAN autorizó a Ecuador la aplicación de sobretasas por un plazo máximo de un año, contado desde el 11 de marzo de este año.
Sin embargo, la Secretaria General demandó a Ecuador revisar los niveles de la sobretasa arancelaria, especialmente la tarifa del 45%, para asegurar la proporción entre el "desequilibrio de la balanza de pagos global detectado y el objetivo que se persigue alcanzar con la medida de salvaguardia".
Además, Ecuador deberá enviar información trimestral sobre la aplicación de la medida a la Secretaría General, a fin de verificar y evaluar la situación de las condiciones que dieron lugar a la aplicación de la medida arancelaria, así como efectuar los análisis en función de la evolución de la situación macroeconómica de dicho país.
En tanto, la entidad también respaldó la excepción de la aplicación de la salvaguardia a Bolivia, debido a su condición de nación de menor desarrollo relativo dentro de la CAN y por su enclaustramiento geográfico.